REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001102
ASUNTO : NP01-P-2010-001102
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 17-11-2011, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO ANTUAREZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Luzmarina Antuarez (V) y de Duglas Mujica (V), de profesión u oficio LIMPIABOTA, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1990, INDOCUMENTADO, domiciliado en: vereda N°1 casa Nº 30 del Barrio Libertador Cerca de la Plaza de Edificio de los Guaritos y cerca del Modulo Policial (trailer policial) del Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FELIX CHACON Y CESAR SALAZAR; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JESUS ALBERTO ANTUAREZ, fue detenido en fecha 10-02-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) a las Doce horas de la noche.
De la pena impuesta al Penado de autos, se observa que cumplirá 1\4 de la pena impuesta, equivalente a dos (02) años y seis (06) meses, en fecha 10-08-2012, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá 1\3 de la pena, equivalentes a tres (03) años y cuatro (04) meses, en fecha 10-06-2013, para optar por régimen abierto; que cumplirá los 2\3 de la pena, equivalentes a seis (06) años y ocho (08) meses, el día 10-10-2016, para optar a la libertad condicional, y, las 3\4 partes de la pena, equivalente a siete (07) años y seis (06) meses, el día 10-08-2017, para optar a la conmutación de pena en confinamiento.
Ahora bien, como quiera que el penado de marras, ha estado recluido en el internado Judicial Penal de Monagas. Se ordena oficiar al Director de dicho centro carcelario para que, en caso de que el mismo haya trabajado o estudiado durante su reclusión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le solicitará que, en caso de que el mismo haya trabajado o estudiado durante su reclusión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse ; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales y a la Coordinación Regional Región oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA