REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004602
ASUNTO : NP01-P-2008-004602

AUTO SUBSANANDO CÓMPUTO DE LA PENA
DICTADO EN FECHA 04-05-2011

Revisadas como fueron las presentes actuaciones que conforman el Asunto Penal, y muy especialmente la decisión dictada en fecha 04/05/2011, referente al Auto ejecución y cómputo de la pena impuesta al penado RONNY SAÚL CORTEZ, se aprecia que existe un error en el cálculo del mismo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Numeral 1, y 482 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar dicho error, en lo siguientes Términos:

En fecha 04/05/2011, se dictó Resolución donde se realizó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano RONNY SAÚL CORTEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 14.254.725, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO: Ahora bien, se estableció por auto fundado de fecha 04/05/2011, que el penado: RONNY SAUL CORTEZ, fue detenido el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día Dos (02) de Octubre de 2008, fecha para la cual el Tribunal Segundo de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, conforme al Artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: CUATRO (04) DIAS. Luego el mismo Juzgado por Resolución dictada en fecha 20-04-2009, decretó Orden de Aprehensión en contra del citado penado, siendo materializada dicha aprehensión en fecha 03/02/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por el lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, lo que da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RONNY SAUL CORTEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, OCHO (08) MESES DE PRISION, que ya extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, a partir del día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, o sea, a partir del día DOS (02) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12.00 HORAS DE LA NOCHE, y se otorga previa solicitud del penado.

En consecuencia, queda así subsanado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado RONNY SAÚL CORTEZ; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.
El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA