REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003552
ASUNTO : NP01-P-2011-003552

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21-11-2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARLENIS MARCHAN (V) y de ARGENIS RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE Y CARPINTERO, natural de CUMANA ESTADO SUCRE, nacido en fecha 07-07-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.816.209, Teléfono: 0416-0812852, domiciliado en: Silencio De Campo Alegre, Sexta (6°) Calle, Transversal N° 05, Casa S/N, Cerca De Una Bodega, Maturín Estado Monagas; y ERICK JOSE CABELLO TAUCHE, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRIAM TAUCHE (V) y de JOSE JESUS CABELLO (F), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 19/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.195.388, Teléfono: 0412-2120166, domiciliado en: Barrio Los Guaros, Casa S/N, Frente A La Cancha, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES AÑOS (3) y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por ser responsables de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3° y 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del Banco Banesco, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados ARGENIS JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN y ERICK JOSÉ CABELLO TAUCHE, fueron detenidos el día 01-05-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 18-11-2011, fecha en que en audiencia de preliminar les fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que, estuvieron detenidos por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y como fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos puede ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los referidos penados, e igualmente informarle a estos que deberán consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados (Citarlos) y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicitándoles que evalúen a los penados de marras. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria,

ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA