REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006139
ASUNTO : NP01-P-2010-006139
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado FERNANDO LUIS BASTARDO, plenamente identificada en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado FERNANDO LUIS BASTARDO durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente en el mantenimiento de los pasillos, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA Y así se Declara.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: FERNANDO LUIS BASTARDO, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27/02/2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 11/05/2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a partir del 25/02/2012.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a partir del 08/05/2012.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado FERNANDO LUIS BASTARDO todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor e impóngase al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS