REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001313
ASUNTO : NP01-P-2008-001313
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el Oficio Nº 1.1511 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitido a este Tribunal, se observa que el penado EFRAIN DAVILA, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ángel Custodio León (F) y de Francisca Aidé Dávila (V), de profesión u oficio Albañil y Comerciante, natural de Jordán Estado Táchira, nacido en fecha 11/08/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.678.175, Teléfono: 0291- 315.88.56, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Sector la Cruz, Calle 02, Casa 47, Maturín Estado Monagas, y actualmente disfrutando de la Formula alternativa de la pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, EFRAIN DAVILA, plenamente identificado, quien fuera condenado mediante sentencia publicada en fecha 14-01-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 18-02-2010, en el cual se estableció que al penando la extinción de la pena no era posible determinar en ese instante, dado que el penado se encontraba en libertad. Ahora bien en virtud que en fecha 13-09-2010, el penado de marras, le fue otorgado el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION. y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar La Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado EFRAIN DAVILA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO EFRAIN DAVILA, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS