REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000084
ASUNTO : NJ01-P-2011-000084
AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA
Visto y leído el Escrito Interpuesto por el defensor privado Miguel Eduardo Martínez, constante de un (01) folio útil, donde solicita una medida humanitaria de Libertad Condicional por enfermedad, así como el Informe Forense Nº 4140, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrito por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado a la PENADA, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666, este tribunal antes de pronunciarse observa.
La Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, presenta según el EXAMEN FISICO practicado a su persona lo siguiente: Paciente en malas condiciones generales deshidratada, con poliuria, cifras de glicemia de 350mg, y tos abundante con secreciones, Rs, Cs, Rs, Ta 145/90, Fc 90 x minutos, MV, presentes con crepitantes, piel seca con signos de deshidratación. Aunado al hecho que diariamente se le debe suministrar Insulina Mixta, para evitar los riesgos de cetoacidosis diabética que pudiera exponer en peligro su vida.
De la revisión de la presente causa se puede observar que la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ fue Condenada que en fecha 06 de Octubre de 2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha 23/09/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.666, domiciliada en: calle las Acacias, Casa Nº 11, Sector Las Flores, La Puente, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal; en Perjuicio de Lorenzo Antonio Salazar Marín, Oliver Silva, Malvina del Carmen Barrreto y otros; y ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2011
Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, en fecha 26 de Octubre de 2011 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta consignado ante este despacho Informe Forense Nº 4140, constante de un (01) folio útil, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanado por el Jefe del Departamento de de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado a la prenombrada penada, donde se informa de su actual estado de salud., por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho este Tribunal, es Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, . Y ASI SE DECIDE.
UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS A LA PENADA, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 16.491.666 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Sector Negro Primero, Casa N° 02, Calle 26, Diagonal a la Plazoleta del Referido Sector a cien (10) metros de la empresa CORPOLEC, Maturín, Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la penada y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS