REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009547
ASUNTO : NP01-P-2010-009547
CON LUGAR REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Suplente Abg. JOSEFINA MUCURA, del acusado de autos Ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, quien en fecha 01 de diciembre de 2011, y recibido en este despacho en fecha 05 de Diciembre de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando la revisión de la medida, en los artículos 26, 44 numeral 1°, 49 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como los artículos 8,9,243, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que explana que solicita una medida menos gravosa en virtud de que a su defendido se le incautó en el procedimiento 05 envoltorios, arrojando según la experticia química un peso de 7 gramos con 300 miligramos, aunado a que no le fue incautado otro elemento de interés criminalístico, cómo dinero, tijeras y balanza, así mismo expone el grado de hacinamiento existente en las cárceles venezolanas, considerando la defensa que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, aunado a que señala que en este Circuito Judicial Penal, se otorgan beneficios a aquellos imputados que tengan menos de 08 gramos de Cocaína. Igualmente se basa en la carta magna en sus artículos 2, 26 y expresa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, tiene residencia fija, no tiene medios de fortuna, por lo que se hace imposible abandonar el país, al igual que la pena que se podría llegar a imponer no superaría los diez años.” En fecha 14 de Noviembre del 2010, el Tribunal Cuarto de Control realizó audiencia de presentación y decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad, y en la celebración de la audiencia Preliminar, realizada en fecha 11 de Febrero del 2011, se admitió totalmente la acusación por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se mantuvo la medida privativa y se paso a juicio.
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que en fecha 14 de Noviembre del 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó la audiencia de presentación de imputados decreto la aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.693, ampliamente identificado al momento de su presentación ante ese Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, se ACORDO seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. DECRETO en contra del ciudadano en mención, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que efectivamente el Ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, no presenta antecedentes penales, al igual que el hallazgo de la sustancia ilícita es irrisoria por cuanto fue en cinco (05) envoltorios, con un peso de 07 gramos con 300 miligramos, aunado a la directriz emanada de la Sala Penal, en la cual faculta al juez siempre que no supere los ocho (08) gramos de Cocaína a otorgar una Medida Menos Gravosa, a los fines de evitar el hacinamiento en los recintos penitenciarios, aunado a que la investigación concluyó por lo tanto el acusado no puede obstaculizar el proceso, así mismo se evidencia su arraigo en la ciudad de Maturín, además el acusado posee 26 años, es estudiante y visto que efectivamente no se ha podido efectuar el debate oral y publico este Tribunal considera que lo ajustado a derecho y por la pena que se pudiera imponer es decretarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consistirá en presentaciones periódicas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no genera impunidad en virtud de que se otorga con medida de aseguramiento . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 14 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Control al hoy Acusado JOSE ANGEL SUAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.693, lo cual se traduce en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 264 ibidem. Se ordena el traslado del acusado desde el internado Judicial del Estado Monagas, para el Viernes 09 de Diciembre de 2011, a las 02:00 de la tarde a los fines de ser impuesto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA RIVAS