REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007656
ASUNTO : NP01-P-2009-007656



Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Tercero Penal Dr. Carlos Campos , defensor del acusado JOSE FRANCISCO MAESTRE, quien en fecha 15 de Diciembre de 2010, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido desde el 23-12-2009, en el asunto Nº NP01-P-09-7656, en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: JOSE FRANCISCO MAESTRE; en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado JOSE FRANCISCO MAESTRE , se encuentra detenido desde la fecha 25-12-2009 por resolución dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien en audiencia de presentación, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde el día 25-12-09, no han trascurrido DOS AÑOS, tal y como lo especifica el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente es necesario señalar que se encuentra fijada la Audiencia del Juicio oral y Publico, para el día 13 de Enero del año 2012, se señala igualmente que el Acusado de autos en varias y reiteradas oportunidades no se ha trasladado a los llamados de este Tribunal. Así se decide.



D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado, JOSE FRANCISCO MAESTRE, ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-




La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria