REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001952
ASUNTO : NP01-P-2009-001952


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria y Absolutoria cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 14 de Diciembre de 2011, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON Y MARIA CESIN. INES SOFIA GOMEZ.
ACUSADOS: PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. MARISEL RONDON
FISCAL: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
VICTIMA: ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO ( solo en cuanto al Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ).

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En los días 05, 15, de Abril, 04, 16, 24 de Mayo, 06, 15, 27 de Junio, 06, 12, 20, de Julio 01, 10, 23 de Agosto, 21, 27 de Septiembre, 11 , 18, 26 de Octubre, 03, 16, 24, 30 de Noviembre, y 12 de Diciembre del año en curso se llevaron a cabo, Audiencias Orales y Públicas en causa signada con el Nº NP01-P-09-1952, seguida contra los acusados PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no de los referidos acusados, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO ( solo en cuanto al Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ).
Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO ( solo en cuanto al Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ), previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ), la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas, en los siguientes términos: “Esta Representación ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO ( solo en cuanto al Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ), previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ, el cual fuera debidamente admitida por el Tribunal de Control correspondiente de esta Circunscripción Judicial, en virtud a los hechos que dieron lugar Siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la tarde del día 25-06-2009, al momento en el cual el ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ se desplazaba en su vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, placas MACT-50M, color verde, por las inmediaciones de la Avenida Juncal de esta ciudad, es interceptado por una ciudadana quien le solicita servicios como taxista, abordando ella el puesto delantero mientras tres (03) ciudadanos se subían en la parte trasera del vehiculo. Al momento de ir aproximadamente al sitio indicado por la jovencita, uno de los ciudadanos que iba en la parte trasera, toma al conductor por el cuello mientras que otro lo apuntaba con un arma de fuego, detienen el vehiculo y pasan al chofer a la parte de atrás; este forcejea con uno de sus agresores y logra golpearlo en el rostro. Esto genero la ira de los facinerosos quienes logran someter a la victima, lo golpean y lo colocan nuevamente en la parte trasera del vehiculo, posteriormente lo dejan abandonado, atado de manos, en el sector de Boquerón de esta ciudad, donde el ciudadano logra soltar sus amarras y salir hasta el Modulo Policial mas cercano y es allí donde la victima relata lo sucedido e indica las características de los sujetos y del vehiculo del cual fue despojado, así como el rumbo que tomaron los mismos. Oída esa información, funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, efectúan recorridos por el sector donde posiblemente se encontraba el automóvil, logrando avistar al vehiculo descrito por la victima, por lo que los funcionarios proceden a darles la voz de alto a los tripulantes del mismo, acatando dicho llamado, logrando avistar al vehiculo descrito por la victima, por lo que los funcionarios proceden a darles la voz de alto a los tripulantes del mismo, acatando dicho llamado. Al efectuarle la revisión corporal a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44, aprovisionada con un cartucho del mismo calibre, así como dinero en efectivo y un teléfono celular, quedando identificado como JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, mientras que al otro ciudadano logran incautarle sendos teléfonos celulares, quedando identificado como PEDRO JOSE CHAOCA QUINTANA. Sin embargo, logra darse a la fuga un vehiculo tripulado por dos ciudadanos, los cuales acompañaban a los sujetos antes indicados, quienes conducían un vehiculo marca fiat, modelo Siena FIRE, de color rojo, quienes no acataron la voz de alto y se dan a la fuga, por lo que los funcionarios emprenden la persecución en contra de los mismos, dándose alcance a la altura de la población de Quebrada Seca en el Municipio Piar, quedando identificado uno de los Tripulantes como CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO, y al revisar los seriales de motor y de carrocería del vehiculo en el cual se desplazaba, los funcionarios constatan que el mismo se encontraba solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) solicitado como Robado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumana, en virtud del expediente N° H-846.823, desde el 24-08-2008; razón por lo cual los funcionarios proceden a llevar al sujeto, junto con el vehiculo recuperado, hasta la sede de la comisaría, donde una vez allí, es reconocido por la victima del presente Caso, como uno de los ciudadano que en compañía de dos mas, despojaron de su vehículo automotor.

Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO ( solo en cuanto al Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ), previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ), en contra de los ciudadanos acusados, quienes se encuentran debidamente identificados en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia de los hoy acusados y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo.
Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público.
La defensa Pública de los acusados PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, procedió a iniciar su intervención alegando entre otras cosas lo siguiente: rechazo la acusación fiscal, alegó la Presunción de Inocencia que tenían a favor su defendidos y se adhirió a las pruebas de la Representación Fiscal.-
Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Abg. Jesús Paúl Núñez, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas y que fueron base para que el Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fueron impuestos los acusados PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quienes manifestaron a este Tribunal su deseo de No declarar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa se adhirió al principio de la comunidad de la prueba en el Proceso. En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Quince (15) de Abril de dos mil Once (2011).-
En fecha Quince (15) de de Abril de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros V. 17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 01.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.780, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Yo iba por la avenida, por el paradero eran como las 3 de la tarde, me llamaron del comando que habían robado un vehiculo color verde y en eso paso el vehiculo lo seguimos verificamos la placa y ese era el vehiculo que habían dicho, agarramos el vehiculo y agarramos a dos personas y lo trasladamos al comando y allí había otro vehiculo que lo habían agarrado otros funcionarios. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue en fecha 25-5-2009….la hora de 3:25 a 3:55 no recuerdo muy bien… Yo estaba en el puesto la toscaza…La información que nos suministraron era que patrullábamos y ellos huyeron de la central del robo en un vehiculo….La información la recibimos todos los que andábamos en la patrulla….Estábamos tres funcionarios en la patrulla…El vehiculo lo avistamos por paradero en esa vía…Las características era un yaris color verde…Si el vehiculo estaba identificado con su placa…. La diligencia fue seguirlo…. No, lo seguimos no le hicimos señales …Eso fue en el sector paradero…. Cuando ellos detienen la marcha había dos tripulantes en el vehiculo…Ellos salieron del vehiculo…La comisión le requirió documentos…Ellos dijeron que no tenían los documentos…Ellos dijeron que ese vehiculo era de un tío. Nosotros lo sacamos del vehiculo y mas nada..Si efectuamos revisión los funcionarios que estaban conmigo…. No recuerdo si encontraron nada de interés criminalistico… Si se le hizo inspección al vehículo…No había objetos o armas… no tenían los documentos del vehiculo…No había arma solo en otro vehículo este no...El otro procedimiento fue en quebrada seca … Los dos procedimientos guardaban relación porque era otro vehiculo y llevaba en la parte izquierda el guarda fango y intervinieron los funcionarios inspector Acevedo y no recuerdo los otros….Los que iban en el toyota yaris verde tenían chemise no recuerdo las características uno de ellos de apellido CHACOA y otro VILLAROEL…No recuerdo características fisonómicas delgados blanco y otro moreno…De estatura de los ciudadanos no eran tan altos… iban en el vehiculo. El conductor y el otro de copiloto… Procedimos a llevarlos a la toscaza…En el puesto policial si llego una persona reclamando la propiedad del vehiculo…Era un hombre…. Manifestó que el vehiculo era de el y era funcionario…Si el hablo con nosotros…Si dijo que al papa de el lo habían despojado del vehículo…Si dijo que una dama le había pedido una carrerita….Si el papa del funcionario estaba taxiando…El sitio donde despojan al papa del funcionario no lo se, se que fue de Monagas Plaza pero no se donde le quitaron el carro…No recuerdo el numero del funcionario…No recuerdo el nombre del papa tampoco…Si se apersono el papa en el puesto la toscaza….No se si llegaron juntos a la toscaza….Si me entreviste con el papa me manifestó que le habían robado el vehiculo en Monagas Plaza….No dijeron si las personas portaban armas….Si el papa vio a los ciudadanos CHACOA y VILLARROEL detenidos…..El si vio a los ciudadanos en el puesto policial….Si los reconoció como las personas que lo despojaron del vehiculo……El puesto policial de la toscana entrando esta la Consultoría hay una puerta hacia los dormitorios estaban pintada de color negro, gris y blanco….No tiene espacios como celdas…Cuando retenemos a las personas y como allí no hay celda se trasladaron al comando general….El papa del funcionario no dudo en ningún momento de que esos dos ciudadanos lo despojaron del vehiculo ….El papa del funcionario manifestó las características de la dama que le solicito sus servicios como taxista…..El ciudadano manifestó que ella le pidió la carrera, pero no me dijo donde se quedo la ciudadana...Dice que cuando lo despojaron no recuerda donde lo dejaron. A preguntas de la Defensora Publica, el declarante contesto: Yo tuve conocimiento de lo del vehiculo por llamada de radio y nosotros avistamos el vehiculo. ..Yo estaba con dos funcionarios más. El procedimiento fue que lo avistamos lo seguimos lo interceptamos Si nos identificamos como funcionarios…Si nosotros íbamos delante de ellos…La actitud de los inspectores quedaron dentro y uno dijo que era de su propiedad…Si indicamos el motivo de porque lo detuvimos….Llamamos a la central e identificamos el vehiculo….Nosotros le indicamos que se bajaran del vehiculo…Si le efectuamos la revisión corporal pero fue otro funcionario…Yo estaba al lado de ellos ….No se le incauto ningún tipo de arma…Si se efectuó revisión al vehiculo…No se encontró arma en el vehiculo…Si luego lo trasladamos a la toscana ….Si cuando efectué el seguimiento al carro paso primero un vehiculo rojo estábamos patrullando paso el rojo y luego el verde y nos avocamos….El vehiculo rojo creo que de la central llamaron de que le faltaba un parafango Izquierdo….Si también tuvimos información del vehiculo rojo…El primer llamado fue por el vehiculo verde …El vehiculo rojo, siguieron y iban rápido….Si puede ser que el vehiculo rojo paso en su momento…El vehiculo rojo si le encontramos arma de fuego y yo no estaba en esa comisión pero si se que fue así porque fueron a la toscaza…Si hubo una persona que se manifestó como propietario era funcionario y llego al puesto y llego al rato de la detención el y su papa….No dijo como se entero a lo mejor lo llamaron…El es funcionario de la policía del estado…Si es el dueño del vehiculo….La persona que fue despojada del vehiculo llego a la toscana al rato ….La información del papa es que una dama pidió carrera y le quitaron el carro …No dijo como le quitaron el carro, ni hora ni sitio especifico solo la carrera del Monagas Plaza…La comisión del vehiculo rojo llego a la toscaza de la comisaria piar …Si ellos trajeron a esos ciudadanos a la toscana …Ellos retuvieron no recuerdo una muchacha y un masculino…Si ellos dejaron novedad en la comisaría de la toscana ….No recuerdo esas circunstancias de la novedades ….Los ciudadanos se llevan a la comandancia y se entregan allí….Si en la toscana estaba los del rojo y verde y nosotros no le indicamos nada ellos fueron los que lo identificaron…Si estaban el papá y el funcionario en el comando de la toscana ….Ellos estaban presente cuando llego la comisión ….De allí lo traje a la comandancia. : 02.- DECLARACION DEL CIUDADANO GOMEZ GARBAN ANYELINE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.251, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Pasaron información vía radio de un vehículo rojo le faltaba guarda fango delantero derecho en el sector Aparicio y en quebrada seca vimos el vehículo que se le dio voz de alto identificamos a dos sujetos, uno de nombre Carlos Alberto Pérez Pinto y el otro ciudadano de nombre Olene González Enrique de 15 años lo traje a la toscana donde fueron identificados por el ciudadano agraviado que fue que la ciudadana pidió servicio de taxi con otros dos ciudadanos”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La fecha del procedimiento 25 de Mayo del año 2009, a las 3: 25 de la tarde….Yo estaba en ese momento en el sector Aparicio y luego en quebrada seca lo avistamos…Estábamos en la Unidad 1- 41….Es una unidad Toyota doble cabina…..-Éramos aparte de mi sargento José Mosquera conductor comandante José Acevedo y agente Ulises Guzmán y mi persona…Recibimos por radio que se dio a la fuga vehículo rojo Fiat que le faltaban el guarda fango delantero…Este vehículo se dio a la fuga con los ciudadanos…. Se fugó con otro vehículo que había sido robado …El vehículo no sé si estaba debidamente identificado por la placa…No suministraron la información ….Cuando lo vimos le dimos la voz de alto …La distancia entre nosotros y el vehículo era casi de 3 mts….Si el vehículo cuando se detuvo iban dos ciudadanos una dama y un caballero …. La persecución del vehículo rojo no duro mucho…Cuando detiene la marcha la comisión rodeo el vehículo y al ciudadano y procedieron a bajarse del vehículo y nos identificamos como funcionarios estábamos uniformados …Cuando se bajan se hizo inspección y tenían dos teléfonos celulares …La inspección corporal femenina y al caballero Ulises Guzmán …Si hicimos inspección al vehículo en la toscana …No se quien la practico….Quedo identificada la mujer como Olena González de 15 años ….El muchacho Carlos Alberto Pérez pinto …Las características eran pantalón corto franela blanca suéter negro, estatura 1.55 piel blanca Carlos Alberto piel negra color pelo negro pantalón jean, suéter gris zapato marrón 1.75 mts …Ellos no mostraron la documentación del vehículo…La comisión policial radio al vehículo a ver si estaba requerido y este estaba fugado y que ellos estaban junto a otro vehículo que estaba robado….La traje a la toscana …La fémina 15 años fue puesta a la orden de la Fiscalía Decima Mirian Karilys …Si en la toscana se apersono en la comandancia el agraviado…El manifestó que le habían pedido carrera en la juncal le pegaron lo golpearon y se dio a la fuga con el vehículo ….El manifestó que fue sometido con una escopeta ….No recuerda el nombre del agraviado…Si manifestó de las características del vehículo si era de color verde marca Toyota …Cuando llegamos estaba el agraviado y estaba solo…Si el manifestó que era de su propiedad…El miro a las personas que estaban detenidas en ese momento…Es decir llego la comisión el estaba en el comando …Le manifestó que fueron ellos minutos antes lo habían atacado …No yo mismo escuche lo que dijo el agraviado …No el agraviado no dudo de que eran ellos los que los que lo despojaron…Si sé que se recuperó el vehículo del agraviado …Yo tuve conocimiento que Prado y Marcano hicieron un procedimiento al vehículo verde ….Ese procedimiento donde fue recuperado el agraviado de su vehículo era como el mismo procedimiento …Llego primero al puesto de la toscana el del carro verde en la toscana ….Estaba en el procedimiento del carro verde dos personas detenidas y eran dos hombres ….El puesto de la toscana tiene rejas en el oeste esta el registro civil y del otro lado de la oficina del lado izquierdo calabozos y de mano izquierda había celdas para femenina y atrás las había de masculino…Había solo un calabozo pero ninguno fue ingresado al calabozo …Ese calabozo está activo pero siempre mantenemos a los detenidos afuera ….Esas dos personas detenidas del vehículo verde estaban en la parte al frente no en los calabozos …La persona agraviada tenía acceso en la parte de receptoría donde estaban los detenidos …Si observe a las personas detenidas del vehículo verde pero no se…No recuerdo como se llama Junior Chacoa, Pedro José Chacoa Junior Villarroel creo….Si practique fue un mismo procedimiento si yo practique al vehículo rojo y otros en el verde y se plasmaron en una misma acta policíal…Si traje a todos los ciudadanos al comando de Caicara a hacer las actuaciones. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, el declarante contesto: Tuve conocimiento del procedimiento rojo previa vía radio….Yo estaba en labores de patrullaje sector Aparicio …Habían dos personas dentro vehículo un hombre y una mujer….No indicaron la propiedad, no tenían documentos dijeron que estaban de viaje …En la revisión que se le hace y se consignan dos celulares …Cuando llegamos a la toscana informamos sobre el vehículo …Si la persona agraviada estaba allí y los reconoció…El agraviado no recuerdo si indico donde fue que lo despojaron del vehículo verde…Yo solo sé que le pidieron una carrera en la Avenida Juncal no sé dónde le pidieron la carrera …En la inspección del vehículo rojo fue en la toscaza. 03.- DECLARACION DEL CIUDADANO ACEVEDO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.085, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Estos tres Señores los encontramos en un patrullaje en Aparicio y reportaron vía radio que habían robado un vehículo y que iban en los lados de boquerón Fiat Siena vino tinto rojo guardafangos derecho se había dado la fuga fueron al crucero a Caicara y nos instalamos allí paso el vehículo le dimos seguimiento voz de alto el vehículo se paró a la derecha, el vehiculo concordaba con los datos antes señalados - y se procedió a la detención, se fue una muchacha un hombre al puesto de la toscana porque el ciudadano le habían robado y lo identificara y dijo que dos ciudadanos le habían quitado su vehículo, se llamó al fiscal y a otra comisión detuvo a los del vehículos del color verde y los del rojo portaban una escopeta”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue en fecha fue el 25/05/2009…La hora 3 pasada pm….Se trasladó la comisión policial en una unidad radio patrullera…Íbamos Cuatro funcionarios …La información de radio fue en el sector Aparicio y dijeron vehículo rojo iban una Ciudadana y un Ciudadano y el guardafangos derecho dañado estaba fugado y fuimos a Aparicio ese sector y allí paso el vehículo con las características y seguimos el vehículo y las características del muchacho un short rojo, franela blanca y el guardafango roto…Si se pararon al primer llamado….Detuvieron la marcha y la comisión se atravesó y los funcionarios de atrás se bajaron al lado del chofer, otro al lado de la muchacha y yo adelante se le hizo la inspección el funcionario a la muchacha y el otro al señor…No sé si se incautó objetos solos sus celulares…No nos enseñaron la propiedad del vehículo…Si se revisó el vehículo en el sitio…Se trasladó al ciudadano y vehículo a Aragua de Maturín…Se tomaron los datos del vehículo en el estacionamiento y luego al puesto de la toscaza…Si de Aragua a la toscana …Si estaba el agraviado y el otro vehículo verde y una escopeta chopo…La comisión toscana recupero el vehículo verde en paradero…El agraviado no recuerdo nombre. solo que era mayor, las características de la muchacha era menor short rojo franela blanca zapatos no recuerdo el ciudadano que estaba con ella está en esta sala con camisa amarilla…Quedo identificado la ciudadana no recuerdo…El nombre. del hombre tampoco lo recuerdo….Si el agraviado estaba en la toscana y señalo a las personas como los partícipes y se le pregunto y me dijo que si, que el era taxista, la muchacha le pidió la carrera y se montaron los ciudadanos y lo amenazaron y le quitaron el carro….El agraviado no se con qué lo amedrento lo único que creo que fue con el armamento ….El armamento lo observe y era un chopo con cacha de madera y un facsímil….Si los otro funcionarios tenían ya el procedimiento con el armamento los detenidos y el vehículo…Yo retuve a un hombre y una mujer …La otra comisión detuvo a dos hombres…Si los dos procedimientos fueron plasmado en una sola acta y se llamó al fiscal que era la Decima…..No recuerdo como se llamaban las dos personas del vehículo verde (pero los señalo son este y este) …Estas dos personas del carro verde estaban en la parte de los calabozos afuera no adentro…En la toscana solo hay un calabozo …..Ese calabozo es para detenciones preventivas……Ese calabozo tiene varias celdas se metió a los hombres adentro y la muchacha menor de edad afuera…Las características del vehículo era color verde eso lo hizo la otra comisión policial…..Si el agraviado de la toscana estaba solo ….Si yo hable con el agraviado y no se dio ninguna duda en señalar a sus que le quitaron el carro no hubo dudas fue concreto. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, el declarante contesto: En el vehículo rojo no se incautó arma de fuego…..La inspección del vehículo rojo no se encontró arma de fuego…Cuando lo determinamos la persona que tripulaban no aporto documentación no recuerdo solo revisamos había una copia pues no era de la persona que manejaba el carro…Cuando el agraviado ve a la muchacha la identifica como a la persona que le pidió la carrera …El dijo que la carrera fue en la juncal hacia boquerón. A preguntas de este Tribunal, el declarante contesto: Se le consiguió a unos ciudadanos el arma de fuego…Era un facsímil con cacha de madera …En el mismo no se incauto fue en otro procedimiento.
En virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Cuatro (04) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1.- Inspeccion Tecnica Nº 2584,de fecha 26-05-2009, realizada al vehiculo incautado , suscrita por los Funcionarios Roselys Vargas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, quien dejo constancia de lo siguiente: Se aprecia aparcado un vehiculo marca Fiat, modelo Siena, clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Rojo, Placas RAR-58A, el cual se procede a inspeccionar en su parte externa: se observa a nivel de su latonería y pintura en regular estado de conservación se aprecia desprovisto del guardafango delantero derecho, la mica delantera derecha se observa fracturada, se procede a inspeccionar su parte interna: se visualiza a nivel de su tapicería en regular estado de conservación, provisto de radio reproductor.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Once (2011), no se continuo el debate oral y publico seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, en virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Once (2011).-
En fecha día Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros V. 17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 04.- DECLARACION DEL CIUDADANO ROGERT RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.209, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Efectué Experticia de reconocimiento legal a los vehículos que allá cometido delito fueron 2 vehículos Siena Fiat sedan color rojo a los fines de verificar si estaba alterados carrocería y motor original fue verificado Sipol: que estaba solicitado por cumana y el otro vehículo marca Toyota Yaris sedan color verde se practicó verificación carrocería y motor se encontraba original fue con José Jiménez. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y firma del Reconocimiento si el vehículo estaba solicitado fue robado puso la denuncia y eso ingresa al sistema de Sipol a nivel nacional va toda la denuncia de vehículo….Si el vehículo si es entregado aparece en sistema…Si verificamos y esta solicitado…En el segundo caso reconozco contenido y firma. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, el declarante contesto: Si se ingresa al sistema el denunciante del vehículo…Si esta solicitado y la parte investigativa se manda a Cumana.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros V. 17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 04.- DECLARACION DEL CIUDADANO MOSQUEDA HERNANDEZ JOSE DESIDERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.769, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ El 25/05/2009 estaba de servicio en Piar y escuchamos por la radio en la toscana y habían hurtado un vehículo color rojo le faltaba el guardafangos, salimos y lo avistamos iba a Guana Guana dimos la voz de alto se detuvieron los trasladamos a la toscaza, estaba la agraviada diciendo que eran los mismos que le habían hurtado el vehículo Yaris, conmigo estaba José Luís Acevedo, Guzmán y Angelis Gómez y mi persona”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Esa fecha fue el 25/05/2009 …Eso fue a las 06 de la tarde….Me llevo a intervenir en el procedimiento que lo escuchamos vía radio lo detuvimos…El l vehículo que retuvimos Siena color rojo…En el vehículo iban dos personas una dama y un caballero….Si estos ciudadanos fueron señalados por el vehículo color verde….Si señalaron que habían hurtado otro vehículo…Si señalo a esas personas, si retuvieron el Siena habían dos personas y a los otros dos en la toscana en un Yaris ..Esos dos procedimientos de los vehículos quedo plasmado en un acta policial…Ese procedimiento de la toscana tuve conocimiento por referencia…Quedo identificado las personas del vehículo Siena un flaco alto piel morena y una ciudadana más bajo de piel blanca el ciudadano se llamaba Alberto Pérez y la ciudadana apellido González Enrique…No sé si en la toscana quienes lo detuvieron solo escuche eso…En el proceso que hice no se incautó armas …No recuerdo si quedaron identificados por las víctimas. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Defensora Publica, el declarante contesto: No se encontró arma en el vehículo MARCA Siena…..Cuando interceptamos el vehiculo Siena la actitud fue normal…No en algún momento uno de ellos manifestó ser el dueño del vehículo Alberto Pérez….Cuando practicamos la inspección no había irregularidad sobre el vehículo….Cuando lo detuvimos y lo trasladamos a la toscaza…Si estaban los otros dos Ciudadanos del otro vehículo…Nosotros tuvimos tratos con el inspector Acevedo…Desconozco si en el procedimiento que efectuaron en la Toscana habían armas de fuego con respecto al otro procedimiento.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011).-
En fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 2.- INSPECCION TECNICA N° 2585, de fecha 26-05-2009, realizada al vehículo despojado m la victima del presente caso, suscrito por los Funcionarios Roselis Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien dejo constancia de los siguiente: “ Se encuentra aparcado un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Placas MCT-50M, el cual se procede a inspeccionar en su parte externa se observa a nivel de la latonería y pintura en regular estado de conservación, se procede a inspeccionar su parte interna, que se visualiza a nivel de su tapicería en regular estado de conservación”. 3.- INSPECCION TECNICA N° 2596, de fecha 26-05-2009,realizada en el sitio del suceso, suscrita por el Funcionario JAVIER MEJIAS, adscrito así Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica, orientando el fluido vehicular en sentido Este Oeste y viceversa, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección de temperatura ambiental cálida con cielo parcialmente despegado, amplia visibilidad física, por suficiente iluminación natural, escaso fluido de vehículos automotores y escaso paso de peatones, ausencia de vigilancia policial en las adyacencias, observándose la carretera parcialmente asfaltada, aceras para peatones y postes de alumbrado público, en sus laterales se localizan viviendas unifamiliares habitadas”.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Cuatro (04) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Veintisiete de Junio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 05.- DECLARACION DEL CIUDADANO EUCLIDES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.829, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: así como los medios probatorios de la manera siguiente: “Eso fue un vehículo hurtado en Caicara Aragua y llamaron vía radio que había un que había un siena color rojo estaba robado estaba en el sitio vimos pasar el carro y lo paramos he hicimos el procedimiento se hicieron las actuaciones llevamos el carro a Aragua y luego a Maturín”. A PREGUNTAS DEL Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto. La fecha no la recuerdo estaba en Aragua luego en Caicara luego como escolta del gobernador….La información que recibimos llamada 171 radio estábamos cerca del sitio…Ese sitio fue saliendo de los pozos cerca de Caicara por allí paso el carro…El vehículo fue siena rojo sin guardafangos parte delantera …El tiempo que trascurrió para ver al vehículo fue rápido …Observamos al vehículo y la actitud fue normal ….El vehículo iba un hombre y una mujer ….El motivo de la retención se lo dijeron por la radio ….Quedaron identificados la mujer no recuerdo y el hombre tampoco pero eran uno de estos señores que están aquí….El ciudadano es Carlos Alberto Pérez ….Este ciudadano manifestó que el vehículo era de su esposa que iba para Cumana…Si se le hizo revisión corporal….No había arma…..En el vehículo no se encontró nada de interés solo discos….Lo trasladamos a Aragua y de de Aragua se trajo al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas de Maturín…La señorita era menor de edad la llevamos a Juanico a la del menor …Si llamamos a la fiscal del menor ….Si verificamos por el vehículo y estaba solicitado por Cumana….Creo que estaba solicitado por robo…Esa información se la reservaron los jefes yo solo manejaba la patrulla. A preguntas de la Ciudadana Defensora Pública, el declarante contesto: La información que tenía 171 un vehículo marca Siena color rojo sin guardafangos había sido objeto de robo…Este vehículo se le dio voz de alto…Los funcionarios eran los jefe mío y yo manejando …El inspector José Acevedo y un auxiliar éramos dos patrulla una de Caicara otra de Aragua…Cuando paramos no se resistieron…Iba manejando Carlos Alberto…El dijo que su vehículo era de su esposa …Este ciudadano no dijo de donde venia…El solo dijo que era de Cumana …No había arma ni nada de interés criminalística…Cuando se traslada al centro policial de Aragua el ciudadano Pérez no manifestó nada sobre el vehículo solicitado…La hora del procedimiento era en la tarde no recuerdo el día. 06.- DECLARACION DEL CIUDADANO JAVIER MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13 .173.989, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: así como los medios probatorios de la manera siguiente: Efectué Inspección Técnica al sitio del suceso en fecha 26-05-2009, en la Calle principal de Paradero, se hace notorio señalar que se trato de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publicas orientando el fluido vehicular en sentido Este Oeste y viceversa, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos, se hace notorio que para el momento de practicarse la inspección había una temperatura ambiental cálida con cielo parcialmente despejado, amplia visibilidad física por suficiente iluminación natural, escaso fluido policial en las adyacencias, observándose la carretera parcialmente asfaltada, aceras para peatones y postes de alumbrado público, en sus laterales se localizan viviendas unifamiliares habitadas”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si reconozco firma y contenido …La inspección fue en la Calle Principal Paradero….Era un sitio abierto..Ese sitio abierto es de libre acceso no tiene obstáculo. La Ciudadana Defensora Publica no realizo preguntas.

En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Doce (12) de Julio del dos mil Once (2011).-
En fecha Doce (12) de Julio del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACION DE SERIALES, de fecha 26-05-2009, suscrita por los Funcionarios JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS, adscritos a la Brigada de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes realizaron la misma a los seriales de motor y carrocería respectivamente, con sus correspondientes improntas del vehículo incautado a uno de los imputados en el presente caso, al momento de su aprehensión, donde los mencionados Funcionarios dejaron constancia de lo siguiente: Que el serial de carrocería es original, que el serial del motor es original, que verificado el vehículo en estudio por el Sistema computarizado de este Cuerpo Policial, se constato que se encuentra solicitado por la Sub-delegación Cumana, Estado Sucre, de fecha 24-08-08, por el delito de Robo de Vehículo.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinte (20) de Julio del dos mil Once (2011).-
En fecha Veinte (20) de Julio del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 07.- DECLARACION DEL CIUDADANO GENARO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.507.076, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal expuso: “ Efectué Experticia de Reconocimiento Legal con la Funcionaria Lismegdis López, en donde deje constancia y se realiza para plasmar las características de uso y conservación de la evidencia que eran cinco teléfonos Motorolas, Sansun, dos Sony y un Erinson, en la Experticia se plasman los seriales, igualmente a un arma de fuego, de uso individual, escopetas sin marca, la configuración del cañón de 11 centímetros de largo y empuñadora sintética, en regular estado de uso y conservación, Igualmente a un cartucho calibre 44, en su estado original, no estaba percutido y dinero dos billetes de 100 bolívares y uno solo de 50 bolívares, el arma de fuego puede ser un objeto contundente que al ser percutido puede tener lesiones y causar la muerte. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Reconozco contenido y firma es la segunda es mi firma ….El objeto de reconocimiento legal es evidencia mediante memorando y cadena de custodia y plasmar su característica en el estado de conservación …..La cadena de custodia son colectada. A preguntas efectuadas por la Ciudadana defensora Publica, el declarante contesto: Las característica del arma de fuego era corta, de uso individual escopeta cañón 11centimetros de-largo, calibre 44 elaborada en metal empuñadura , el arma en su cañón tenia signo de oxidación.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (01) de Agosto del dos mil Once (2011).-
En fecha Primero (01) de Agosto del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 08.- DECLARACION DEL CIUDADANO ELIA ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.618.545, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal .“ Yo andaba taxeando una muchacha me pidió carrera y estos tres señores se montaron en los Javillos, me asaltaron, el del centro me trato de estrangular y me dijeron que no me preocupara, me metieron en el monte amarrado me solté y fui a la policía puse la denuncia ,el carro era de un hijo mío, que es funcionario y por eso fue rápido que los agarraron. A Preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: El lugar fue Avenida Juncal cerca del Uruguay para los Javillos la carrera frente estadio, eso fue 3: 00 a 3:30 de la tarde…..El taxi lo abordaron cuatro personas, un joven con pelo postizo luego no lo tenía y los muchachos atrás ….Si portaban arma …El arma era una escopeta. A preguntas de la Ciudadana defensora Publica, el declarante contesto: La fecha no recuerdo eso hace mas de 2 años…..La hora fue 3:30pm a 4pm …Allí después de eso me solté y fui a la vía y me fui a la policía con un amigo….En Doña Menca, en la policía el funcionario comunico las característica del carro y le dije que el carro iba por los hilos ….La descripción de vehículo Toyota Yari , color verde ….No yo no denuncie otro vehículo….Estuve en la toscana de 5 a 8 pm luego me traslade a Caicara y luego para Aragua en el carro de nosotros ya lo habíamos recuperado ….En la toscana me tomaron declaraciones y le di agua a uno de ellos …..Si nos trasladamos de la toscana a Caicara en el vehículo y fuimos como mi hijo el dueño del vehiculó…El vehículo me lo entregan en la vía paradero no se cómo se llama…No el vehículo no fue entregado en ningún puesto policial …Mi hijo trabajaba en la policía del estado Monagas ….Eso fue al otro día que dejaron constancia de la entrega del vehículo….A la P.T.J, fue que dejaron constancia del vehículo …..Si estaba presente cuando agarraron a dos jóvenes…Si me dijeron que ellos estaban en la patrulla en la parte de atrás ….Los policía me preguntaron si esos eran y yo les dije que si…No en ese momento me no enseñaron el arma de fuego….Si vi a los otros ciudadanos al momento de la aprehensión habían dos personas eran dos hombres…Eso fue la aprehensión en la toscana a las 5pm …La aprehensión fue en la vía. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Si lo vi en la toscana….. A la mujer y al hombre los trajo detenido en quebrada seca y luego a Caicara y de allí hasta Aragua y luego a Maturín de allí no los vi más.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diez (10) de Agosto del dos mil Once (2011).-
En fecha Primero (01) de Agosto del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: 09.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LOPEZ CAMPOS LISMEGDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.011.911, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 245 del Código Penal, expuso: “ En fecha 26-05-2009, con Genaro Marcano efectuamos Experticias a las siguientes piezas, cinco teléfonos celulares en regular estado de uso y conservación, un arma de fuego, tipo escopeta, cañón de 11 centímetros de largo, una concha sin percutir, calibre 44, con signos de oxidación, tres segmentos de celulosa de billetes en regular estado y uso de conservación. Conclusiones las piezas descritas tienen su uso especifico, el arma de fuego al ser accionada causa lesiones o la muerte”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y mi firma es esta del lado…..Estaba en compañía de Genaro Marcano. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publicas, el declarante contesto: Las características de arma de fuego calibre 44 regular uso de conservación 11 con largo…No recuerdo otra particularidad del arma de fuego.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintitrés (23) de Agosto del dos mil Once (2011).-
En fecha Veintitrés (23) de Agosto del dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, en virtud de que no hubo Despacho en este Tribunal por lo que se difirió para el día Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Once (2011).
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, respectivamente, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: DECLARACION DEL ACUSADO CARLOS ALBERTO PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.755.308, quien sin juramento alguno libre de prisión y apremio declaro lo siguiente: “ El Siena rojo es de mi esposa, ella lo saco de la agencia para que yo lo trabajara, un día chocaron en el carro y paso tres o cuatro meses sin guardafangos, yo trabajaba de taxista, le hice carrera al señor y veníamos hablando del choque, el me dijo que tiene un amigo que tiene guardafangos blanco y yo le dije que estaba interesado, el me dijo que lo llamara para contactar al muchacho, yo lo llame, y me dijo que estaba vendiendo a setecientos bolivares y me dijo vente mañana, para ver si estas interesado y le dije que como hacía para ir y me dijo, llega al terminal y me llamas, yo lo llame y el apareció en moto fuimos -a ver al muchacho del guardafangos, no había nadie, y dijo la vecina que es que salió de urgencia le mataron un familiar ,-el muchacho no estaba, yo me voy y le dije cuando venga avísame el me dijo por aquí sales a Cumana y sales a Caicara y allí pasa un obstáculo, me fui por esa vía. Allí pare un obstáculo y vi a la patrulla me hizo señas me estacione, ellos pidieron la cedula y documentos del carro y le dije esto es de mi esposa, autorización y revisaron el carro bajaron todo maleta y una dijo aquí no hay nada yo estaba acompañado de mí ahijada y los funcionario metieron todo y me llevaron a mí en una patrulla y a mí ahijada en otra patrulla, cuando llegue a la comandancia estaban estos dos muchachos tirados en el piso y se me acerca el hijo de la víctima dice que yo fui también y me dio patada en el estómago me cayo a golpe y el hijo de la víctima y va a donde mi ahijada- le dio cachetada , la tumbo al suelo, yo dije cuando salga de aquí le voy a poner una denuncia es menor y él dijo yo te voy a mandar a la pica y cuando salga de la pica te voy a matar, y el carro estaba solicitado, mi esposa se lo presto a su hermana y lo denunciaron y a los dos días apareció pero el carro sigue solicitado”. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, no realizo preguntas. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, el acusado contesto: El día y la hora fue el 25-05-2009 a las 3 horas de la tarde….Yo estaba en el Fiat Siena rojo…Soy interceptado por los funcionario fue todo normal….El procedimiento lo realizaron cinco funcionarios….Si efectuaron revisión al vehículo…..No encontró arma de fuego…No me dijeron nada pidieron los papeles…No se me indico porque me trasladaron a la comandancia soy recibido en la comandancia por el comisario no se identificó el funcionario como hijo victima…Había otra persona esposada no le había visto antes ….Estaban en el piso golpeado….No se presentó arma de fuego….El vehículo de mi esposa Beatriz Marval Cubero ….Si el vehículo fue robado y entregado al CICPC en Cumana eso fue mes 6 -2008….Tengo 5 año con mi esposa ….Somos concubinos.
En virtud de esta declaración la Ciudadana Defensora Publica, solicito nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, no objetando el Representante de la Vindicta Publica, y concediéndolas este Tribunal por lo que se consigno en este acto, documentos relacionados con el vehículo y la declaración de la Ciudadana Beatriz Marval, la cual este Tribunal solo acepto la documentación referida mas no la declaración de la mencionada Ciudadana.

En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Once (11) de Octubre del dos mil Once (2011).-
En fecha Once (11) de Octubre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: Las Ciudadana Defensora Publica consigno los siguientes documentos como nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, -certificado registro del vehículo, copias de autorización a Carlos Alberto para circular, copia de la licencia de conducir certificada y cedula de identidad de la señora Beatriz Marval, acto de entrega del vehículo a Beatriz Marval 27-08-2011 , póliza de seguro compra venta , copia de hoja de trabajo.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciocho (18) de Octubre del dos mil Once (2011).-
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 5 CERTIFICADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 22 de Julio del año 2008..
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiséis (26) de Octubre del dos mil Once (2011).-
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, en virtud de que la presente causa no aparece, por lo que se difiere para el día Tres (03) de Noviembre del año dos mil Once (2011).-
En fecha Tres (03) de Noviembre del año dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 5 AUTORIZACION – AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO DE CIRCULACION, para conducir el vehiculo marca Fiat, Modelo Siena, Color Rojo, Placas RAR-58A 6.- HOJA DE TRABAJO, de fecha 01 de Junio del año 2008, de la Ciudadana Beatriz Marjal 7.- LICENCIA DE CONDUCIR, de la Ciudadana Beatriz Marval 8.- CERTIFICADO MEDICO, de la Ciudadana Beatriz Marjal de fecha 09-04-2007, 9.- CEDULA DE IDENTIDAD , de la Ciudadana Beatriz Marjal de fecha 25-01-08.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciséis (16) de Noviembre del dos mil Once (2011).-
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, , y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan:10.- ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha27 de Agosto del año 2008, a la Ciudadana Beatriz Marva!. 11.- POLIZA DE SEGURO, de fecha 25 -05-2008 a nombre de Beatriz Marval, 12.- COPIA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 17-06-2008 a nombre de Beatriz Marval.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintitrés (23) de Noviembre del dos mil Once (2011).-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, en virtud de que no comparecieron Órganos o medios probatorios por lo que se difirió para el día Treinta (30) de Noviembre del año dos mil Once (2011).
En fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, respectivamente, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: DECLARACION DEL ACUSADO PEDRO JOSE CHACOA, titular de la Cedula de Identidad N° 17.935.296, quien sin juramento alguno libre de prisión y apremio declaro lo siguiente: “El lunes en la tarde como a eso de 3:00 a 3:30 con Villarroel, estábamos en Paredro, en eso venia una patrulla nos interceptaron tres funcionarios, nos montaron en la patrulla, mas adelante había un carro verde Yaris, y un Señor diciendo que le habíamos robado el carro del papa, estaba la víctima, nos golpearon, nos llevaron al modulo, nos golpearon como de 5:00 a 6:00 de la tarde nos sacaron de allí, y nos pedían que firmáramos papeles , nos tomaron fotos, nos sacaron para Jusepin, iba la patrulla y el carro verde Yaris, ellos se paraban y me decían que vamos a tirarlos , los están buscando los familiares en Jusepin, nos dejaron en los Calabozos y nos llevaron a la Policia , perdí mi trabajo por este problema, por causa de una persona. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el Acusado contesto: Si se apersono la victima…..No, yo nunca había visto a esa persona que dijo que yo le robe el carro a su papa…..Yo le dije que porque el antojo de una persona es que el dijo que yo robe ese carro…..Villarroel nunca me dijo que había tenido un problema con la Victima. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, el Acusado contesto: Nosotros veníamos caminando cuando nos paro la Policía…..Si estaba el hijo del Señor del vehículo y fue el que dijo que le habíamos robado el carro a su papa……El hijo del propietario del vehículo llego con una chapa de Policía, nos cayo a golpes, pero nos dijo que era funcionario…..Fuimos aprehendidos y no se nos incauto arma de fuego…..En la Comandancia de la Toscana estaban unos muchachos y tres funcionarios mas otros funcionarios que nos tenían encerrados en los Calabozos……Fuimos trasladados en una patrulla e iban ellos mismos en el carro verde….El carro verde fue el carro es el Yaris….Me refiero a los tres Señores que llegaron después de la detención….Nunca conocí a Carlos Pérez…..Carlos Pérez lo conocí en la Toscana…..Llego con una muchacha….Nos caían a golpes los tres Señores…..Estaba el hijo del propietario del vehículo que nos golpeaban……No se pero si vi que sacaron un arma de fuego los tres Señores.
En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Doce (12) de Diciembre del dos mil Once (2011).-
En fecha Doce (12) de Diciembre del dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA QUINTANA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-17.935.296, 14.755.308 y 17.540.852, respectivamente, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas de la forma siguiente: Igualmente una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, y de la Defensora Publica.
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a así como la defensora Publica.
Una vez terminada la Replica, este Tribunal se le cede el Derecho de palabra a los Acusados, no sin antes nuevamente imponerlos del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaban declarar Contestaron su deseo de no hacerlo.

CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días En los días 05, 15, de Abril, 04, 16, 24 de Mayo, 06, 15, 27 de Junio, 06, 12, 20, de Julio 01, 10, 23 de Agosto, 21, 27 de Septiembre, 11 , 18, 26 de Octubre, 03, 16, 24, 30 de Noviembre, y 14 de Diciembre del año en curso, fueron suficientemente debatidas y controvertidas las pruebas de las partes, con plena garantía de los principios y derechos fundamentales como son el debido proceso, el de defensa, de igualdad y equilibrio procesales. Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes: Que siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la tarde del día 25-06-2009, al momento en el cual el ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ se desplazaba en su vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, placas MACT-50M, color verde, por las inmediaciones de la Avenida Juncal de esta ciudad, siendo taxista, tal cual consta de la declaración del mismo en esta Sala de Audiencias, es interceptado por una ciudadana quien le solicita servicios como taxista, abordando ella el puesto delantero mientras tres (03) ciudadanos se subían en la parte trasera del vehiculo. Al momento de ir aproximadamente al sitio indicado por la jovencita, uno de los ciudadanos que iba en la parte trasera, toma al conductor por el cuello, mientras que otro lo apuntaba con un arma de fuego, detienen el vehiculo y pasan al chofer a la parte de atrás; este forcejea con uno de sus agresores. Igualmente logran someter a la victima, y lo colocan nuevamente en la parte trasera del vehiculo, posteriormente lo dejan abandonado, atado de manos, en el sector de Boquerón de esta ciudad, donde el ciudadano logra soltar sus amarras y salir hasta el Modulo Policial mas cercano, según consta de la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso y corroborada en esta Sala de Audiencias por el Ciudadano Javier Mejias, y es allí donde la victima relata lo sucedido e indica las características de los sujetos y del vehiculo del cual fue despojado, tal y como consta de la Experticia efectuada por el Funcionario Rogert Ramos y la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencias, igualmente oída esa información, vía Radio se logra indicar o aportar la información efectuada por la propia victima, siendo que los funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, efectúan recorridos por el sector donde posiblemente se encontraba el automóvil, logrando avistar al vehiculo descrito por la victima, Toyota, Yaris color verde, el cual se le efectuó Experticia de Reconocimiento legal efectuada por el Ciudadano Rogert Ramos y ratificada por esta Sala de Audiencias y los funcionarios proceden a darles la voz de alto a los tripulantes del mismo, acatando dicho llamado, logrando avistar al vehiculo descrito por la victima, por lo que los funcionarios proceden a darles la voz de alto a los tripulantes del mismo, acatando dicho llamado, tal y como fue señalado en esta Sala de Audiencias por los Ciudadanos Funcionarios JOSE PRADO, Y GOMEZ GARBAN, y al efectuarle la revisión corporal a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44, aprovisionada con un cartucho del mismo calibre, así como dinero en efectivo y un teléfono celular, tal y como quedo demostrado en esta Sala de Audiencias por las declaraciones de los Expertos Genaro Marcano y Lismegdis Lopez, así como la Experticia de Reconocimiento Legal efectuada a los objetos recuperados, quedando identificado como JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, mientras que al otro ciudadano logran incautarle sendos teléfonos celulares, tal y como se le efectuó la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Funcionario Genaro Marcano y la propia declaración en esta Sala de Audiencias, quedando identificado como PEDRO JOSE CHAOCA QUINTANA. Sin embargo, logra darse a la fuga un vehiculo tripulado por dos ciudadanos, un Hombre y una mujer menor de edad, los cuales acompañaban a los sujetos antes indicados, quienes conducían un vehiculo marca fiat, modelo Siena FIRE, de color rojo, tal y como se evidencia de la Experticia realizada a dicho vehiculo, practicada por el Funcionario Rogert Ramos, quienes no acataron la voz de alto y se dan a la fuga, por lo que los funcionarios emprenden la persecución en contra de los mismos, dándose alcance a la altura de la población de Quebrada Seca en el Municipio Piar, quedando identificado uno de los Tripulantes como CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO, y una menor de edad , esto quedo demostrado por las propias declaraciones de los Funcionarios Actuantes en el procedimiento y que relataron los hechos en esta Sala de Audiencias como lo son GOMEZ GARBAN, ACEVEDO GONZALEZ JOSE LUIS, MOSQUEDA HERNANDEZ JOSE DESIDERIO, EUCLIDES GUZMAN, y al revisar los seriales de motor y de carrocería del vehiculo en el cual se desplazaba, los funcionarios constatan que el mismo se encontraba solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) solicitado como Robado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumana, en virtud del expediente N° H-846.823, desde el 24-08-2008; razón por lo cual los funcionarios proceden a llevar al sujeto, junto con el vehiculo recuperado, hasta la sede de la comisaría, donde una vez allí, es reconocido por la victima del presente Caso, como uno de los ciudadano que en compañía de dos mas, despojaron de su vehículo automotor .Igualmente quedo demostrada en esta Sala de Audiencias con el testimonio de la propia victima en el presente procedimiento que los hechos ocurren en los Javillos, Avenida Juncal cerca del Uruguay en los Javillos, que portaban armas de fuego que uno de ellos lo trato de estrangular , reconociendo en esta Sala de Audiencias que los tres Ciudadanos Acusados habían participado en el robo de su vehiculo Toyota Yaris color verde. Igualmente este Tribunal valora las declaraciones de los Ciudadanos Acusados Carlos Alberto Pinto y Pedro José Chacoa, pues el primero de ellos logro desvirtuar con la misma en relación al delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, no siendo así con relación al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, con respecto al segundo nada aporto a los fines de su no responsabilidad en el delito ya mencionado, mas sin embargo expreso como lo pasearon de un lado a otro hasta que la victima lo viera en el procedimiento efectuado , pero no aporto absolutamente nada a los fines de su no responsabilidad nada aportaron a esta Sala de Audiencias en relación a su no culpabilidad.

Para este Tribunal, no existe la menor duda, que el día 25-06-09, inmediaciones de la Avenida Juncal , al Ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ lo interceptaron cuatro Ciudadanos a los fines de que le hiciere una carrera y los mismos bajo amenaza de muerte y con un arma tal y como quedo demostrado con el testimonio del Ciudadano Genaro Marcano así como de la Experticia de Reconocimiento Tecnico Legal N° 9700-074-372, lo despojaron de su vehiculo tipo Yaris color verde, igualmente quedo comprobado en esta Sala de Audiencias que no existe el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, ya que el Ciudadano Carlos Alberto Pinto, como pruebas complementarias anexadas a esta causa, se pudo demostrar que el vehiculo pertenecía a su concubina, mas sin embargo quedo comprobado en esta Sala de Audiencias que efectivamente se encontraba junto a los Ciudadanos Pedro José Chacoa, Julio Júnior Villlarroel así como la menor de edad que tomaron el vehiculo taxi que conducía el Ciudadano Antonio Elías Salazar.
Este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión por aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que efectivamente el día 25-06-2009 en la Avenida Juncal fue despojado de su vehiculo el Ciudadano Antonio Elías Salazar, por los Ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, hechos estos que demuestran en contra de los Ciudadanos Acusados, que los hacen responsables penalmente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar a los acusados CULPABLES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ, estableciéndose claramente en el Debate Oral y público, que fueron los ya mencionados Acusados, coautores responsables del delito antes mencionados. Igualmente con respecto a la responsabilidad penal del Ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO, con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal lo Absuelve por las consideraciones antes expresadas. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos: Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,, así tenemos que el mismo tipifica: Artículo 3: El que por medio de violencia o amenazas de daños eminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de Ocho a Dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o participe para asegurar su producto o impunidad. Articulo 6: Son Circunstancias agravantes. La pena a imponer para el delito de robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1.- Por medio de amenaza a la vida. “.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla, 3.- Por dos o mas personas.
En razón de lo expresado, quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPITULO V
PENALIDAD
En cuanto a la pena a aplicar, la Jueza Profesional advierte, tal como lo exige el artículo 37 del Código Penal, se tomara el termino medio de la pena, este Tribunal CONDENA a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, pena esta que se aplica en su limite inferior del delito es decir de Nueve años para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA con la aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito antes señalados, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá en el Internado Judicial del Estado Monagas, determinándose que la misma finalizará el 09 de Enero de 2016, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CULPABLE a los ciudadanos PEDRO JOSE CHAOCA, titular de la cédula de identidad 17.935.296, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 14/04/1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: EOLINA QUINTANA (V) y de PEDRO CHACOA (V), previo traslado del internado del Estado Monagas, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO, titular de la cédula de identidad 14.755.308, Venezolano, Natural de Caracas distrito federal, nacido en fecha 07/02/1980, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ENEIDA PEREZ PITNO (V) y de ALBERTO PEREZ (V), previo traslado del internado del Estado Monagas JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, titular de la cédula de identidad 17.540.852, Venezolano, Natural de del Estado Sucre, nacido en fecha 18/03/1986, de 23 años de edad, profesión u oficio Carpintero Estado Civil: Soltero, hijo de: MILIXA MEDINA LEON (V) y de JULIO JESUS VILLARROEL (V), del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ, y en consecuencia se CONDENA a los mismos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, pena esta que se aplica en su limite inferior del delito es decir de Nueve años para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA con la aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, considerando para ello el término inferior que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37 y la aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, al igual que la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 29 de Mayo del año 2018, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; Igualmente se ABSUELVE al Ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales el Fiscal Cuarto del Ministerio Público lo acuso y que sucedieron en fecha 25 de Junio del año 2009- Asimismo se exonera a los acusados al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela y se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día14 de Diciembre del año 2011 a las 12:00 horas del mediodía.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria