REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007104
ASUNTO : NP01-P-2010-007104

Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por la acusada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. MARIA CESIN.

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ.

Defensores Privados: Abg. LEONARDO CABELLO, ABG. EMIRA MARQUEZ y ABG. RAFAEL DE LIMA TRUJILLO


Acusada: MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.661, Natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1969, de 42 años de edad, Bachiller, Estado Civil: soltera, hijo de Maritza Somivil (V) y de Mario Sánchez (V) domiciliado en: Sector Caurantica, casa S/N, Guiria Estado Sucre.



CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra la ciudadana arriba identificada, el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rodolfo Seekatz, expuso oralmente acusación donde manifestó que “La imputada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL, ampliamente identificada supra, forma parte de una organización criminal integrada por los condenados MARIO SANCHEZ, BEGNINO BRAZON, CECIL ACHAP, LUIS ENRIQUE VALDEZ, NIXON PATINEZ, ENEMENCIO MARTINEZ, ISMAEL GUERRA, WILMER PATINEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA y ROBERT LATTAN dedicada y liderada por el ciudadano MARIO SANCHEZ alias LEON CACHITO o PAPÁCACHITO padre de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL (actualmente condenado a 10 años de prisión por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) al tráfico nacional e internacional de drogas con esencial participación en la comisión del delito de legitimación de capitales provenientes de la actividad ilícita del tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la época, actualmente artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuyo centro de operaciones o asentamiento quedo específicamente determinado en la población de Guiria, Municipio Valdez de éste Estado Sucre.
Ahora bien el desmantelamiento o desarticulación de la referida organización delictual se produce cuando en fecha 07 de septiembre de año 2002, el Director de la DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (DEA) JOSEPH EVANS, informa a las autoridades venezolanas, específicamente al Jefe del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, General (GN) JOSE ANTONIO PAEZ, sobre la existencia de aproximadamente OCHO MIL KILOGRAMOS (8,000 KG.) de Cocaína, que serian exportadas por la organización criminal, hacia las Islas del Caribe y los Estados Unidos de América, precisando que las referidas drogas podrían ser localizadas en la Finca Cumaquita, ubicada en el sector Cumaquita en el Estado Sucre, en las siguientes coordenadas N 10º 38´ y W 62º 07´ 00” y que los miembros del cartel de drogas, se encontraban fuertemente armados, señalando como cabecilla al imputado MARIO SANCHEZ padre de MARILTZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL). En atención a dicha comunicación ese mismo día (07-09-02) y con la premura del caso el citado General giró las instrucciones para que los efectivos militares adscritos al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladen a la población de Guiria, Municipio Valdez de éste Estado Sucre a los fines de la verificación de la información aportada ya que se presumía que las sustancias estupefacientes estaban listas para ser exportadas a los destinos antes mencionados. De tal manera, que se conforma una comisión integrada por los siguientes efectivos militares: Coronel León Prato, Coronel Luis Larez González, Mayor Beltrán González González, Capitán Gerson Jiménez Báez, Capitán Luis Colmenares Bottini, Teniente Luis Romero Malavé, Distinguido Ricardo López Pérez, Distinguido Cruz Marcano Trujillo, Distinguido Gerardo Muñoz Rojas, Distinguido Jimmy Pérez García, Distinguido Néstor Infante Perdomo, Guardia Nacional José Pena Vasquez y dos (02) semovientes caninos, la cual (la comisión) se hizo acompañar de testigos presenciales. Dirigiéndose inmediatamente al sitio indicado por vía fluvial y aérea en un helicóptero de dicha fuerza en compañía de cinco (05) efectivos al mando del Mayor Beltrán González González.
Una vez en el lugar, logran dar con la finca de nombre Cumaquita donde presuntamente se encontraban las drogas a exportarse, de manera que procedieron a su allanamiento en cumplimiento del artículo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento del arribo de la comisión policial se encontraban en el referido inmueble los imputados MARIO SANCHEZ (padre de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL) BEGNINO BRAZON, BIAN AUGUSTO CALZADILLA BRITO, LUIS ENRIQUE VALDEZ, CESAR AUGUSTO CALZADILLA, BERTA MENDOZA, EULOGIO MARIO GONZALEZ, NIXON PATINEZ, ENEMENCIO MARTINEZ, ISMAEL GUERRA, ZOILA RUIZ, WILMER PATINEZ, LISANDRO PATINEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA y ROBERT LATTAN, informándole la comisión al primero de los mencionados por haber manifestado él mismo ser el propietario de la finca, sobre las sospechas de la existencia de las sustancias estupefacientes, ocultas en la finca.
Así las cosas, la comisión en presencia de los testigos empezó con el registro correspondiente, en una casa que formaba parte de la finca en cuestión, sin número, de color blanco con rejas azules, ubicándose en el centro del referido inmueble el siguiente material: una (01) escopeta morocha calibre 16 mm, marca Antonio Zoli, de fabricación italiana, serial 164665, una (01) escopeta calibre 12 mm, sin marca, y sin serial visible, una (01) pistola calibre 9 mm, marca Jericó, de fabricación israelí, serial 308141, una (01) pistola calibre 9 mm, CZ75 semicompacto, de fabricación Checa, serial D8232, tres (03) cargadores para pistola calibre 9 mm, diecinueve (19) cartuchos 9 mm, tres (03) cartuchos12 mm, dos (02) cartuchos 16 mm, de los cuales el imputado MARIO SANCHEZ exhibió unos portes de armas, que por medidas de seguridad se colecto el referido material, igualmente, en el cuarto principal se encontró un (01) GPS marca Garmin, modelo GPS 12 sin serial, un (01) GPS marca Garmin, modelo GPS 12, serial 36867207, dos (02) radios portátiles marca standard, modelo HX1505, seriales: 9XU350585, y s/n, trece (13) linternas de diferentes colores y tamaños, un (01) radio HF marca ICOM, modelo IC-78, serial 06859, un (01) regulador de voltaje marca Astron, modelo SS-25, serial 201120073, cinco (05) radios de marca Motorola, seriales 175TBWU608, 175TBWG162, 175TBWG508, 175TBW6534 Y 088TBAG763, un (01) binocular marca Tasco, un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo profile 300, serial 77079772AEJ, con su batería, un (01) teléfono satelital marca Nera, serial QUFC911925R2J, con su bolso, un (01) revolver marca Smith and Wesson, calibre 357 magnum, serial 71919, un (01) radio portátil marca Radio Shack, , modelo TRC-225, serial 0307145 (sin antena), un (01) radio portátil marca ICOM, modelo IC-T2H, serial 10230, dos (02) cargadores para pistola 9 mm, las siguientes municiones: nueve (09) cartuchos calibre 20 mm, doscientos diecisiete (217) cartuchos calibre 9 mm, cuatro (04) cartuchos calibre 38 mm, veintiún (21) cartuchos calibre 357 mm, ocho (08) cartuchos calibre 308 mm, y cuarenta y nueve (49) cartuchos calibre 762 mm, en un segundo cuarto conectado con el principal, debajo de un colchón se encontró un rifle, marca winchester con mira óptica, serial G2102874, una (01) mira óptica, marca Simmons, modelo 21812, debajo de los colchones de estas habitaciones se encontraron seis 806) sacos de fique de color blanco; debajo de un gabinete se encontró un rollo de envoplast a medio usar; dado que aconteció la noche y por la poica iluminación del sector se prosiguió el registro al día siguiente.
Posteriormente, el día 08 de septiembre a las 06: 00 horas de la mañana se continuó con la revisión de las adyacencias de la finca, siguieron un camino de tierra que conducía a un sembradío de plátanos, a quinientos metros al lado derecho se encontraba un camino y al entrar por el mismo a tres metros se encontraron trece (13) brollos de envoplast, once (11) sacos de fique de color blanco (de las mismas características de los encontradas en la casa) y veintiséis (26) de color rojo, así como también un plástico de cinco por cinco metros aproximadamente, de color blanco, una (01) chicora de hierro, prosiguieron con la revisión del sector hasta llegar hasta un área donde observaron que la tierra había sido removida, en presencia de todas las personas que se encontraban en la finca y los testigos, se procedió a utilizar un semoviente canino, el cual marcó el área antes mencionada, como consecuencia se procedió a excavar en el área en cuestión, cuando se había excavado aproximadamente un metro de profundidad encontraron la cantidad de veintiocho (28) sacos de fique de color blanco, de las mismas características de los encontrado anteriormente y durante el registro del inmueble, en uno (01) de ellos se encontraron treinta (30) gomas de caucho y en las otras veintisiete (27) se encontraron en su interior unos envoltorios en forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesivas y algunas con envoplast de las mismas características de los encontrados anteriormente durante el registro del inmueble, que arrojó la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Siete (657) envoltorios tipo panela, se procedió a abrir uno de los envoltorios, en el interior del mismo se observó un polvo blanco de olor fuerte y penetrante la cual se le aplicó in situ la prueba orientadora Reagent for cocain salts and base, dando como resultado coloración azul, lo cual hizo presumir que se trataba de la droga denominada cocaína, que posteriormente según experticia química practicada resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso bruto de SETECIENTOS CINCO KILOGRAMOS con TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (705,365 kg) razón por la cual inmediatamente se practicaron la aprehensión de todos los ciudadanos que se encontraban en el inmueble para el momento del procedimiento, siendo aproximadamente las siete de la noche (07:00 pm) dado que aconteció la noche y la poca iluminación del sector se prosiguió el registro para el día siguiente.
Acto seguido, y en horas de la mañana del día 09 de septiembre del presente año, se continuó con el procedimiento, observaron en un sector ubicado en la parte posterior de la casa, un área donde había como remocion de tierra reciente, ubicada en presencia de todas las personas que se encontraban en la finca y los testigos, se procedió a excavar, encontrando a una profundidad de treinta centímetros aproximadamente una caja de plástico templado de color negra que al ser abierta se observó en su interior una (01) pistola ametralladora marca Intratec, calibre 9 mm, serial A005229 y seriales troqueleados a mano con la identificación del número EXP1579 en el cañón tapa del conjunto de los mecanismos y la empuñadura de pistola, dos (02) cargadores para cartuchos 9 mm, un (01) cargador de FAL , una (01) empacadura de goma de color negro y un (01) cartucho calibre 40, posteriormente se encontró una caja de plástico templado de color amarillo, marca pelican 1520 case, en el interior de la misma se encontraron las siguientes municiones: cuarenta (40) cartuchos calibre 223 ciento sesenta tres (163) cartuchos calibre 762 y setenta y nueve (79) cartuchos calibre 308.
Igualmente, se incautaron todas las embarcaciones que se encontraban en sitio del suceso, las cuales se describen a continuación: Embarcaciones con motor que se encontraban en tierra: un (01) bote de fibra, modelo deportivo Quasar matricula D-15085, La Guaira, motores con seriales 700976 y 700953 de marca Yamaha de 200 HP V-6 cada uno (un motor sin propela). Embarcaciones sin motor: Bote Peñero LUISITI GTA Puerto la Cruz, matrícula AGSP, Bote Peñero ISLEÑO, matrícula ARSI Z539, Bote Peñero MENEITO, sin matrícula, Bote Peñero Ola del Mar, matrícula ARSI 2634 Guiria, Bote Peñero PODE II, matrícula ARSI 2689, Bote Peñero EL CONSENTIDO ECLIPSE, sin matrícula, Bote Peñero BURRO NEGRO, matrícula ARSI 2718 Guiria, Dos embarcaciones color Blanco y Verde con franjas rojas y anaranjadas de 30 pies aproximadamente, sin matrícula y sin nombre (todos los botes son de madera),. Embarcaciones en el agua: Bote Peñero de madera COMO TU, matrícula ARSI 2552 Guiria, sin motor, bote de fibra deportiva LINDA CHICA, matrícula ARSI 2947 con motores de 200 HP V-6, marca Yamaha de seriales 5024465 y 5088225, Bote Peñero de fibra LA CUMAQUITA, matrícula ARSI 2952, con motores de 200 HP V-6 sin serial, Bote Peñero de madera color rojo de tres metros aproximadamente, sin matrícula, con motor Yamaha de 75 HP, serial 692X 806527, Bote Peñero de madera LINDO CHICO, matrícula ARSI 2881, motores Yamaha de 75 HP, seriales 992X806465 Y 692X806275, Bote Peñero de madera HOLA NANDITO, matrícula ARSI sin número con motores Jhonson V-4, seriales 04938267 Y G04931668, Motores : Yamaha 115 HP, serial 220404R con propela, Yamaha 115 HP, serial 220401R con propela, Yamaha de 75 HP, serial 806161R con propela, Yamaha de 75 HP, serial 806354R con propela, Jhonson V-4, serial G04935931 sin propela, Jhonson V-4, serial G04935935 con propela.
De manera que, en atención a lo decomisado y colectado en el procedimiento antes señalado, en fecha 09 de septiembre del presente año, en horas de la tarde, se practicó el allanamiento en el inmueble ubicado en el sector Cuarantica, casa S/N, propiedad del imputado MARIO SANCHEZ (padre de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL) según orden Nº 214-02 de esa misma fecha, emanada del Juez de Control Penal Nº 05 de éste mismo Circuito Judicial, previa solicitud de estos Representantes Fiscales; por los funcionarios Capitán LEYFER JESUS CASTRO NIETO, Distinguidos DENNYS AVILA DIAZ, JONEL SALCEDO PARRA Y CARLOS PEREZ RIVAS, en compañía de los testigos mentales GABRIEL JOSE PATINEZ, BENITO RODROGUEZ MAZARELLI Y LUIS ARMANDO GONZALEZ MARTINEZ y del imputado MARIO SANCHEZ, siendo encontrado en el referido inmueble específicamente en la habitación del imputado MARIO SANCHEZ en una peinadora siete (07) proyectiles calibre 7,62 mm, así como un uniforme militar camuflado, en la habitación del ciudadano ROMER SANCHEZ (hijo del imputado), se incautó cuarenta (40) proyectiles calibre 7,62 mm, un (01) cargador para pistola 9 mm contentivo de 12 cartuchos, un (01) radio Motorola, modelo T289; en el comedor del inmueble se encontró detrás de la puerta dos (02) rollos de papel envoplas grandes (de iguales características de los colectados en la finca), así mismo se incautó que diversos documentos personales y documentos de vehículos, tarjetas de presentación y agendas telefónicas.
De los resultados de las visitas domiciliaria efectuada en la finca Cumaquita en fecha 07-09-02, y por la presunción que se tenía en torno a la posibilidad de encontrarse más sustancias estupefacientes en la misma, se prosiguió en fecha 11 de septiembre del presente año en horas de la tarde con su registro, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento Nº 223-02, de la misma fecha, expedida por el Juez de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, previa solicitud de estos Representantes Fiscales, el cual fue realizado por una comisión de efectivos militares integrada por los funcionarios: Capitán LUIS COLMENARES BOTTINI, Tenientes LUIS ROMERO MALAVÉ, FRANCISCO LUIS MORENO, GUILLEN RODRÍGUEZ RAMÓN, Sub-Teniente CARLOS PASTRAN DELGADO, Sargento Segundo FRANKLIN GOMEZ KINGLAND, Guardias Nacionales VENANCIO INFANTE PERDOMO, FREDDY PARRA LÓPEZ, JUANYER VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ, MOLINA ANGULO JOSÉ y dos (02) semovientes caninos, en compañía de los testigos MAURICIO JESUS MAURERA Y JOSÉ FELIPE OSUNA. Una vez iniciado el procedimiento tomaron como referencia el lugar donde se había encontrado el primer alijo de droga, siendo el caso que lograron llegar a un área donde se observaba que la tierra había sido removida, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas, procediéndose a excavar en el área en cuestión, cuando se había excavado aproximadamente un metro de profundidad se encontraron la cantidad de cuarenta (40) sacos de fique color blanco, de las mismas características de los incautados en el primer procedimiento, en cuyo interior se encontraban unos envoltorios en forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesivas y algunas con envoplast, se procedió a abrir uno de los envoltorios, en el interior del mismo se observó un polvo blanco de olor fuerte y penetrante al cual se le aplico la prueba orientadora Reagent for Cocain Salts and Base, dando como resultado una coloración azul, lo cual hizo presumir que se trataba de la droga denominada cocaína, de los cuarenta (40) sacos, treinta y nueve (39) contenían en su interior la cantidad de veinticinco (25) envoltorios tipo panela, y uno (01) tenía la cantidad de diez (10) envoltorios tipo panela, arrojando un total de novecientos ochenta y cinco (985) envoltorios (tipo panela), que según la experticia química practicada como prueba anticipada resultó se Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (1.059,885kg) posteriormente como no existía la iluminación artificial suficiente para continuar la revisión, se prosiguió con el registro para el día siguiente.
Posteriormente, el día 12 de septiembre de 2002, se continuó con el procedimiento, realizándose registro a la casa de color blanco de rejas azules, y al ser revisada minuciosamente la habitación principal se encontró dentro de de un colchón, una (01) escopeta calibre 20 mm, marca westernfield, serial M5500D, seguidamente en un segundo cuarto que tiene acceso por el principal, se encontró dentro de un colchón, las siguientes municiones: diecinueve (19) cartuchos calibre 3030 mm, cuarenta y cuatro (44) cartuchos calibre 762 mm, sesenta y uno (61) cartuchos calibre 223 mm, dos (02) cartuchos calibre 257 mm, posteriormente en un cuarto ubicado a lado derecho de la entrada principal de la casa, se encontró dentro de de un colchón dos (02) cargadores para fusil tipo AUG, calibre 556 mm, con capacidad para treinta (30) cartuchos, doce (12) municiones calibre 20 mm, ochenta y dos (82) cartuchos calibre 22 mm, un (01)pasaporte de la República de Trinidad y Tobago a nombre del ciudadano Achap Cecil, número de pasaporte T857789, fecha de nacimiento 17FEB49, un (01)pasaporte de la República de Venezuela a nombre del ciudadano Luis Enrique Valdez Rojas, número de pasaporte B0613666, titular de la cedula de identidad nro V- 17.694.543, fecha de nacimiento 15JUL80, un (01)pasaporte de la República de Venezuela a nombre del ciudadano Roger Rafael Goitia Díaz, número de pasaporte A0027375, titular de la cedula de identidad nro V-9.412.942, fecha de nacimiento 28-SEP-65, un (01)pasaporte de la República de Venezuela a nombre del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Liendo, número de pasaporte B0818816, titular de la cedula de identidad nro V-13.853.349, fecha de nacimiento 07DIC70 , un (01)pasaporte de la República de Venezuela a nombre del ciudadano José Rafael Chávez Solares, número de pasaporte B0781850, titular de la cedula de identidad nro V-7.430.822, fecha de nacimiento 01NOV62, un (01)pasaporte de la República de Venezuela a nombre del ciudadano Mass Latton Emerson José, número de pasaporte B0485534, titular de la cedula de identidad nro V-15.090.087, fecha de nacimiento 14JUN78, una (01) cedula de identidad Nº V.-9.939.983, a nombre del ciudadano Caldia Noriega, una (01) cedula de identidad Nº V.-3.012.298, a nombre del ciudadano Brazon Benigno del Carmen, una (01) cedula de identidad Nº V.-( no se puede leer) a nombre de la ciudadana Sánchez Somovil Marilitza José, una (01) cedula de identidad Nº E.-82.090.231, a nombre del ciudadano Puerta Velásquez Franklin Alonso (colombiano), una (01) cedula de identidad Nº V.-4.043.462 a nombre de la ciudadana Sánchez de Somovil Marilitza Carolina, una (01) copia de comprobante Nº V.-9.939.983, a nombre del ciudadano Caldia Noriega Fidel Antonio, una (01) copia de comprobante Nº V.-19.700.271, a nombre del ciudadano Montaño Noriega Alexander José, una (01) licencia de conducir de quinto grado a nombre del ciudadano Franklin Puerta, cedula de identidad Nº E.-82090.231, una (01) licencia de conducir de quinto grado a nombre del ciudadano Mario Sánchez, cedula de identidad Nº V.-3.010.947 (sin el logotipo oficial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su frente, un (01) certificado de circulación a nombre del ciudadano Gelvis Delgado Edgar Orlando, de un vehículo marca Ford F.150 XLT auto, de color blanco, placas 04WMAD, SETRA nro.2910548, un (01) certificado de circulación a nombre de la compañía Expoaire, CA, de un vehículo marca, Hyundai 2.6L Diesel, de color blanco, placas 759XIR, un (01) certificado de circulación a nombre del ciudadano Gelvis Delgado Edgar Orlando, de un vehículo marca Ford F.150 XLT, de color blanco, placas 036 MAK, SETRA nro.3064032, tres (03) copias de un (01) certificado de circulación a nombre del ciudadano Goitia Díaz Roger Rafael, de un vehículo marca Ford F.150 XLT, de color blanco, placas 036 MAK, SETRA nro.3552015 cabe destacar que se trata del mismo vehículo que se encuentra a nombre del ciudadano Gelvis Delgado Edgar Orlando, antes mencionado, una (01) copia de un (01) certificado de circulación a nombre del ciudadano Latan Rondón Robert, de un vehículo marca Ford Cabina, de color gris, placas 16ERAA, un (01) porte de armas Nro. A.-109025, a nombre del ciudadano Sánchez Mario, cedula de identidad Nº V.-3.010.947, fecha de vencimiento 04DIC99, de una pistola marca CZ, serial D8232, calibre 9 mm, un (01) porte de armas Nro.A.- 00179219, a nombre del ciudadano Alexander J. Sanchez Z., cedula de identidad Nº V.-9.941.930, fecha de vencimiento 10DIC01, de un rifle marca winchester, serial G2102874, calibre 308 mm, un (01) porte de armas Nro.A.- 0151703, a nombre del ciudadano Antonio Cleofe Sánchez Ruiz, cedula de identidad Nº V.- 3.014.572, fecha de vencimiento 21AGO01, de una pistola marca FT, serial ae59214, calibre 308 mm, tres (03) copias de un porte de armas Nro.A.-00179219, a nombre del ciudadano Alexander J. Sanchez Z., cedula de identidad Nº V.-9.941.930, fecha de vencimiento 10DIC01, de un rifle marca winchester, serial G2102874, calibre 308 mm, una (01) copia de de un porte de armas Nº19916.0 a nombre del ciudadano Sánchez Zonovil Alexander José, de un rifle marca winchester, calibre 308 mm, serial G2102874, fecha de vencimiento 11-03-2007, un (01) talón de pasaje nro. 4808, a nombre del ciudadano Achap Cecil, un (01) carnet Nº 423, del Consorcio Macapaima a nombre del ciudadano Brazon Benigno D Carmen, diferentes tipos de documentos varios relacionados con embarcaciones; continuando con el registro se encontraron en la parte exterior de la casa, un (01) vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, tipo camioneta, placas 783-JAR, serial de carrocería FJ45LPK3-UND-36743 y de motor CD. LTD. 2F665841, un (01) trompo de mezclar cemento, de color anaranjado, con motor de ocho caballos de fuerza, una (01) planta eléctrica de funcionamiento diesel, sin marca ni serial visible, cuatro (04) tanques de plástico de color negro, para almacenar agua, de dos metros diez centímetros de alto y un metro con cincuenta centímetros de metro, dieciocho (18) trenes para pesca (en perfecto estado), un (01) tráiler o remolque para transportar lanchas, de color verde, con dos cauchos, sin marca ni serial visible, un (01) tráiler o remolque para transportar lanchas, de color anaranjado, sin marca ni serial visible, con un solo caucho, un (01) refrigerador, d color blanco, modelo CH-13, serial 1121971, en perfecto estado, una (01) maquina de soldar, marca cebora de 300Amp, sin serial visible, un (01) mueble para televisión, de madera, color negro, dos (02) ventiladores de pie, un (01) ventilador de mesa, serial 048895, dos (02) royos de cuerda de polipropileno, de color amarillo, un (01) cortador de cerámica con su caja de color verde, un (01) esmeril de dos piedras, de color verde, una(01) maquina de lijar de color azul, una (01) maquina de lijar de color rojo, una(01) sierra marca Bosh, modelo GKS ,color azul, una (01) moto sierra, marca stihl, modelo 076 AV, de color anaranjado con blanco, dos (02) extintores de incendio, un (01) pilón de madera, tres (03) bombas de achique para tambores, dos anaranjada y una roja, una (01) lámpara de mesa con una figura de elefante, cuatro (04) chícoras, dos (02) cañas de pescar, dos (02) remos de plástico de color negro y amarillo, una (01) mandarria grande de hierro, tres (03) prensas de hierro, un (01) tubo tipo pata de tres (03) serruchos, una (01) segueta con su hoja, tres (03) llanas, un 801) pico, tres (03) martillos, una (01) antena de televisión de la empresa DIRECTV, un (01) televisor, marca Daewoo, modelo DTQ14D3AS, de catorce pulgadas, un (01) televisor, marca Goldstar, de trece pulgadas.
Por último, como resultado del procedimiento desplegado por el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional, se retuvieron a la organización criminal los siguientes vehículos automotores: 1) camioneta, marca FORD, modelo Bronco, placas 833-RAI; 2) vehículo modelo Centuri, marca Chevrolet, placas FCG-728; 3) vehículo marca Toyota, tipo spord wagon, placas XXU-483; 4) camioneta, marca FORD, modelo Bronco, sin placas; 5) camioneta modelo Pick-up, marca FORD, placas 406-XDC; 6) camión marca Hyumdai, placas 759-XIR; 7) Machito, marca Toyota, placas MCC-34T; 8) vehículo marca Mitsubishi, modelo eclipse, placas BAI-74G; 9) camión marca Ford, modelo F-350, tipo estaca, placas 16E-RAA, 19) camioneta, modelo bronco, marca Ford, placas RAA-14U.
El peso bruto total de la droga incautada en los procedimientos practicados en la Finca Cumaquita, entre los días 07 y 11 de septiembre de 2002, es de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.765,25 Kg) de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un noventa y cinco por ciento por ciento (95%) de pureza, según se evidencia en Experticia Química -388-2002, de fecha 19 de septiembre de 2002, suscrita por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada conforme a las reglas de la prueba anticipada.
Dentro de la investigación supervisada por el Ministerio Público se determinó a través del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional que la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL hija de MARIO SANCHEZ líder de esta organización criminal dedicada la trafico de drogas, presenta movimientos económicos considerables (deposito de dinero en efectivo) no acordes con el devengado de una persona que laboró como docente suplente desde el año 1999 en el mes de octubre hasta el año 2002; todo lo cual motivó a que el Ministerio Público en fecha 29 de octubre del año 2002, solicitara ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Territorial Carúpano, Orden de Captura en contra de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, ampliamente identificada en el presente escrito, por la presenta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto y sancionado para la fecha en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 4 de la Ley Orgánica Contar la Delincuencia Organizada. En esa misma fecha (29/OCT/02) el referido tribunal acordó la aprehensión de la prenombrada ciudadana a fin de hacerla comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su notificacion considerando palpable el peligro de fuga.
En fecha 17 de marzo del 2003, la ciudadana MARILITZA ZOMOVIL de SANCHEZ madre de MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL interpuso a favor de su hija acción de amparo constitucional en contra de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Territorial Carúpano, siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual quedó revocada con decisión de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 10 de junio de 2004, mediante la cual revoca la decisión dictada el 14 de abril del 2003 por la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de la referida imputada y declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad a lo estado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 7 de agosto de 2006, la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL fue presentada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Territorial Carúpano, en virtud de la ejecución de orden judicial de aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMOVIL por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, ratificando la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Territorial Carúpano.
Igualmente en esa oportunidad el Fiscal Sexto del Ministerio Público promovió como pruebas, las declaraciones de los Testigos , así como las Actas Policiales y las Experticias, cuentas bancarias y Exposiciones fotográficas; exponiendo al efecto la pertinencia de dichas pruebas. . Finalmente solicitó se admitiera dicha acusación con la rectificación interpuesta, así como los medios de prueba ofrecidos, por cuanto los mismos no eran contrarios a derecho, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.




CAPITULO III

Los Abogados LEONARDO CABELLO, ABG. EMIRA MARQUEZ y ABG. RAFAEL DE LIMA TRUJILLO ,en su carácter de defensores Privados de la encausada , al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinada ésta voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la calificación jurídica por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

La acusada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole así mismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuso formalmente a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta de la hoy acusada se subsume en el tipo penal señalado, al momento de haberse prestado para lavar y legitimar capitales frutos de las operaciones ilícitas de su padre .
Ahora bien, la acusada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, contempla una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Diez (10) años; pero en atención a que el precitado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa, se le rebajará al limite inferior de la pena que debía imponerse por el delito en cuestión quedando en definitiva la pena a cumplir para la Ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, SE exonera del pago de costas procesales a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.661, Natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1969, de 42 años de edad, Bachiller, Estado Civil: soltera, hijo de Maritza Somivil (V) y de Mario Sánchez (V) domiciliado en: Sector Caurantica, casa S/N, Guiria Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar el termino medio de la pena prevista en el articulo 31 de la mencionada Ley Orgánica, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aplicando la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberla hallado CULPABLE de la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la acusada por el Tribunal de Control correspondiente que pesa sobre la condenada; y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal no estima el tiempo de cumplimiento de pena, dejándolo a la facultades del Juez de Ejecución correspondiente.. CUARTO : Se confiscan todos los bienes muebles e inmuebles que fuera decretado por el Tribunal de Control quien dicto la incautación preventiva de las mismas, en virtud de que la Sentencia es condenatoria, quedando a la disposición de la ONA, y son puestos a la orden del Estado Venezolano, de conformidad al articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, al Primer (01) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria