REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006118
ASUNTO : NP01-P-2010-006118
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Primera Penal Ordinaria; MIRIAN LEONETT, actuando en representación de su patrocinado ARGENIS LOPEZ, suficientemente todos identificado en auto, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal1° del Código penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara; JESUS ARCANGEL VIVAS ZAMBRANO; mediante el cual solicita la defensora publica el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido, pidiendo que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentándose en que a su representado se les siga un juicio en libertad, fundamentando su pedimento en el dictamen reciente de nuestro Máximo Tribunal Sentencia Nº 269 del 16 de Marzo de 2005, que en la ultima decisión del Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional de fecha 21 de Abril del año 2008, (se da por reproducida) en la cual se suspende los efectos del Articulo 31 en relación a que prohibía las medidas cautelares de igual forma la defensa que existen elementos que pudieran cambiar el curso de la investigación seguida a su representado dado que se encuentra recluido en internado judicial de esta ciudad considera que no están acreditadas ninguna de las circunstancias previstas en los Artículos; 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre del año 2011, se realiza la Audiencia Preliminar y el pase a Juicio del acusado de auto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal1° del Código penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara; JESUS ARCANGEL VIVAS ZAMBRANO; y se le dicto Medida Privativa Judicial de Libertad en la presentación de imputados por el Tribunal Primero de Control por considerar ese Tribunal que sobre el acusado habían suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el delito mencionado. Negando en esa oportunidad el Tribunal, la solicitud de la defensa, en cuanto a la Libertad Sin Restricciones y la aplicación de una Medidas Cautelares.
La Vindicta Pública, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del acusado de autos antes identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal1° del Código penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara; JESUS ARCANGEL VIVAS ZAMBRANO; solicitando el enjuiciamiento y que se mantuviera la Medida Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, por lo que considero el Juez de Control que hay elementos de convicción de la participación del acusado de autos en el hecho de la imputación Fiscal; ya que el otorgamiento de la Medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo los hechos punibles imputados por el Ministerio Publico son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; asimismo existe una Presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso de resultar responsables, la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que en su límite máximo supera una pena de Diecisiete (17) años; por lo que se estima de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, y 3 y el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal; considerar lo mas ajustado a derecho NEGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica; Abogada; MIRIAN LEONETT , por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, aunado a que esta próximo a celebrarse el Juicio Oral y Publico el 10 de Enero del 2012 a las 10:00 de la mañana y que sus argumentos son propios en el momento de dicha Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado : ARGENIS JOSE LOPEZ MARTINEZ, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron al Tribunal Primero de Control al decretar dicha medida, negativa esta basada en lo dispuesto en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en lo antes expuesto. Notifíquese. Déjese copias para ser agregadas al Copiador que lleva este Tribunal. CÚMPLASE.
EL JUEZ
RAMON SALGAR
LA SECRETARIA,
ABG. SIRANNY REQUENA