REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026820
ASUNTO : NP01-P-2011-026820
Por recibido y visto el escrito interpuesto por los Abgs. ALFREDO SEVILLA Y WILLIAMS GIL, en su carácter de defensor de los imputados HUMBERTO RAMON TORREALBA, HUMBERTO RAMÓN TORREALBA LOPEZ y JESUS ADOLFO TORREALBA LOPEZ, quien solicita el cambio del lugar de reclusión de su representado a la Comandancia General de la Policía del Estado, alegando para ello que la vida de sus defendidos corre peligro en el Internado Judicial, ya que ha sido amenazado por los ciudadanos Anibal Martínez y Carlos Pacheco.
Ahora bien, el referido imputado fue presentado en fecha 27/11/11, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, dictándose la respectiva decisión en esa misma fecha, donde por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dicto Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y caracterizándose este Tribunal en todo momento como garante de los Derechos consagrados en nuestra Carta Magna y del Debido Proceso, es por lo que considera quien aquí suscribe que por decretar tal medida no se les ha cercenando en ningún momento el Derecho a la Vida consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud el referido abogado defensor del imputado, solo aduce que su vida corre peligro en el Internado Judicial del Estado Monagas, mas no demuestra que existan elementos fundados de tal circunstancia; aunado al Oficio Nro.. 11537, de fecha 27/08/2008, emanado de la Dirección de la Policía Estatal, a través del cual sugiere a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que sean trasladados los detenidos que se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de los diferentes Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial, dadas las problemáticas existentes en dicha Institución, considerando que la misma no es Centro de Reclusión, y que actualmente presentan una sobrecarga de detenidos que esta por encima de la capacidad con la que cuenta dicha comandancia, y la situación de hacinamiento se encuentra en un estado de emergencia, por cuanto se agudizan las riñas con agresiones entre reos, y por otro lado en la aludida Comandancia solo deberán permanecer detenidos los imputados, hasta tanto el Tribunal dicte la Medida a que hubiera lugar y habida cuenta que a al referido imputado se le sigue proceso por el presunto delito cometido, situación esta reiterada en diversas oportunidades en reuniones sostenidas con la Presidenta de este Circuito Judicial Penal (E) Abogada Doris Maria Marcano, quien ha hecho del conocimiento a los jueces, que se han presentado motines en la Comandancia de la Policía de este Estado, ello debido al hacinamiento que existe en esa Institución, por cuanto se han incrementado los detenidos en el mismo, a la orden de los distintos Tribunales de esta Sede Judicial Penal, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos, aumentando así el numero de recluidos que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, y no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines; aunado a las comunicaciones recibidas del comandante de este organismo, quien informa sobre la situación que se esta suscitando en dicho sitio, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en la mencionada Institución así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales; por otro lado, el Comandante de la Policía General del Estado Monagas, alega que la Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico ni con necesidades básicas para ello, en consecuencia lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Y así se decide.
Por lo que las consideraciones antes señaladas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por los Abgs. ALFREDO SEVILLA Y WILLIAMS GIL, en su carácter de defensor de los imputados HUMBERTO RAMON TORREALBA, HUMBERTO RAMÓN TORREALBA LOPEZ y JESUS ADOLFO TORREALBA LOPEZ, acordándose mantener a los imputado de autos en el Internado Judicial de este Estado, por lo que se le insta al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a que tome en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física y psicológica, y el tan sagrado derecho a la vida tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual esta en obligación como ente del Estado de darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable…….., El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad……, o sometidas a su autoridad …..”. En ese sentido líbrese oficio al Internado Judicial de este Estado informando de la presente decisión. Y en caso de insistir en el requerimiento solo podrían ser trasladados a un Internado de otro Estado. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG.