REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020974
ASUNTO : NP01-P-2011-020974
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-05-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil: concubino, hijo de: Olivia Paula Rivero (v) y Luís Alfredo (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 28.216.156, y domiciliado en: BOQUERON CALLE 3 CASA N° 52 MATURÍN ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Penal ABG. MIRIAN LEONETT, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 13-08-2011 siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ MARJAL, AGENTES ANDRÉS JAVIER HEREDIA y RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO, adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón de la Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la Parroquia Boquerón de esta ciudad, cuando se desplazaban por la Avenida Principal, justo al frente de la Escuela Básica Doña Menca de Leoni, lograron observar al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial, extendió su mano derecha, con la finalidad de detener un vehiculo abordándolo en su parte trasera, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto al conductor del referido quien quedó identificado como JUAN FRANCISCO DELGADO VELÁSQUEZ acatando el mismo la orden, procediendo a realizarles una inspección personal amparados en lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico adherido a sus cuerpos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar una inspección al vehiculo en cuestión, lograron la incautación de un envoltorio de regular tamaño en forma rectangular confeccionado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual siendo las 11:40 de la noche, procedieron a la aprehensión de ambos sujetos quienes quedaron identificados como LUÍS ALFREDO RIVERO Y JUAN FRANCISCO DELGADO VELÁSQUEZ”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.216.156, por cuanto las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron a la privación no han variado, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial.
DEL SOBRESEIMIENTO.
En cuanto al imputado JUAN FRANCISCO DELGADO VELÁSQUEZ, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, 321 y 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar la compulsa correspondiente. Por lo que se ordena compulsar las actuaciones.
DE LA ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-05-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil: concubino, hijo de: Olivia Paula Rivero (v) y Luís Alfredo (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 28.216.156, y domiciliado en: BOQUERON CALLE 3 CASA N° 52 MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.