REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010618
ASUNTO : NP01-P-2010-010618

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, Estado soltero:, hijo de Virginia Rodríguez (V) y de Pedro Bistochet (d), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.813.665, domiciliado en: Callejón Universidad, casa 39, cerca de la Universidad de Oriente, detrás de la Bomba Libertador, Maturín, Estado Monagas, teléfono numero: 0424-9109519 y 0424-9697759, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal Suplente ABG. FLOR RODRÍGUEZ, y FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN, venezolano, de 44 años de edad, Estado casado: hijo de Carmen Rondon (V) y de Alfredo Torrivilla (v), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 12/07/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.236, domiciliado en: calle Monagas, casa 42, cerca de la PTJ, Municipio Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0424-9069790, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YESSIKA GRANADOS, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del código penal, en perjuicio de los mismos imputados, este Tribunal observa:

HECHOS
“Conforme a lo establecido en el articulo 326 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el Juicio Oral y Público, se demostrará que los imputados FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ, ha sido el autor de los hechos que a continuación se describen: “En fecha 13-12-2010 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ, se propinaron varios golpes, causándose varias heridas, excoriaciones en varias partes del cuerpo, generándose lesiones que fueron clasificadas como Leves por el médico forense, ameritando ambas un tiempo de curación de ocho (08) días, siendo visualizadas por los Funcionarios Agentes DAVID OROPEZA y VÍCTOR BEDON, y el detective NICOLÁS VELÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe, por lo que éstos intervinieron a fin de neutralizar a los referidos ciudadanos y consecuencialmente proceder a su aprehensión”. Igualmente solicito sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación y sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la, en perjuicio de ellos mismos todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ up supra identificado de manera espontánea manifestaron de forma separada su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, el acusado FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, Estado soltero:, hijo de Virginia Rodríguez (V) y de Pedro Bistochet (d), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.813.665, domiciliado en: Callejón Universidad, casa 39, cerca de la Universidad de Oriente, detrás de la Bomba Libertador, Maturín, Estado Monagas, teléfono numero: 0424-9109519 y 0424-9697759, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal Suplente ABG. FLOR RODRÍGUEZ, y FERNANDO JOSÉ TORRIVILLA RONDÓN, venezolano, de 44 años de edad, Estado casado: hijo de Carmen Rondon (V) y de Alfredo Torrivilla (v), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 12/07/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.236, domiciliado en: calle Monagas, casa 42, cerca de la PTJ, Municipio Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0424-9069790, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, en apoyo a la Defensoría Pública Primera, imponiéndoles de las siguientes condiciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta 60) días por el Término antes señalado, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por las defensas técnicas.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberán notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) No poseer ni portar armas
5) No acercarse el uno al otro ni incurrir en nuevas agresiones.

Así mismo se le informó al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra, en virtud de la presente decisión se ordena compulsar las presentes actuaciones a los fines de que las actuaciones originales pasen a juicio y la compulsa se quede en el Tribunal a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.