REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003640
ASUNTO : NP01-P-2010-003640
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de que por ante este mismo Tribunal cursa la presente causa, y también la identificada con el alfanumérico NP01-PEN-2010-05356, a los fines de proceder a la acumulación de las mismas, observándose al respecto:
En la presente causa se tiene como imputado al ciudadano RICHARD ARGENIS ROMERO GIL (entre otros), a quien la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público acusó en razón de los hechos sucedidos presuntamente el 11 de Mayo de 2010, y que constituyen el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y TENTATIVA. Encontrándose ésta para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.-
Por otro lado, la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público acusó al mencionado ciudadano RICHARD ARGENIS ROMERO GIL, por los hechos sucedidos presuntamente el 30 de Junio de 2010, y que constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Encontrándose ésta para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que estamos en presencia de delitos conexos, por lo tanto en base al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, este Tribunal procede a la acumulación de dichas causas, manteniendo el alfanumérico del asunto cuyo delito es mas grave tomando en consideración la pena a imponer, es decir el presente NP01-PEN-2010-003640.-
Se ORDENA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día establecido, es decir el 12 de DICIEMBRE de 2011 a las 02:00 horas de la tarde.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.