REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 DE DICIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013955
ASUNTO : NP01-P-2011-013955
La presente causa se inició el 04 de Marzo de 2011, según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante al folio 02, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la cual se dejó constancia que procedió a revisar los documentos y vehículo AUTOMOVIL, MODELO LTD LANDAY, AÑO 1979, MARCA FORD, COLOR BLANCO Y BEIGE y PLACAS FBC-940, y observó que la chapa del serial de carrocería se encontraba suplantada, la chapa body de la carrocería también se encontraba suplantada al igual que el serial del chasis, por lo que quedó retenido el mencionado vehículo, y también se dejó constancia que el conductor era MATA WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.110.645.-
Dicho ciudadano rindió declaración ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, y manifestó que le había comprado su carro a Yerlin Vasquez, por la cantidad de 23.000,00.-
Cursa Acta de Inspección Técnica en la cual el funcionario revisor deja constancia que el serial del chasis está SUPLANTADO; el motor está en estado ORIGINAL; la chapa de la carrocería de la puerta está SUPLANTADA; que presenta cambo de color con factura, y el vehículo registra a nombre de FRANCISCO BRITO HERNANDEZ.-
A los folios 19 y 20 cursa PODER ESPECIAL que le otorga el ciudadano FRANCISCO BRITO HERNANDEZ al ciudadano WILFREDO RAFAEL MATA relacionado con el referido vehículo FORD, LTD LANDAU, AÑO 1979, COLOR BLANCO Y BEIGE, PLACAS FBC-940 en fecha 08 de Abril de 2011, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín.-
Y por último se recibió EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA D-187-11 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Brigada De Documentología) en la cual dejan constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25299626 a nombre de FRANCISCO BRITO HERNANDEZ es AUTENTICO.-
Ahora bien, con los anteriores elementos se evidencia que el vehículo FORD, LTD LANDAU, AÑO 1979, COLOR BLANCO Y BEIGE, PLACAS FBC-940, presenta alteraciones en sus seriales identificativos, mas sin embargo también se observa que el CERTIFICAD DE REGISTRO DE VEHICULO que es ORIGINAL establece esos mismos seriales, así como el resto de las características del referido vehículo.-
Por otro lado, dicho VEHICULO NO se encuentra solicitado o requerido por tercera persona u organismo de seguridad.-
Por esos motivos, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR el vehículo FORD, LTD LANDAU, AÑO 1979, COLOR BLANCO Y BEIGE, PLACAS FBC-940 en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano WILFREDO RAFAEL MATA, titular de la cédula de identidad N° 14.110.645, quien tiene un PODER AMPLIO para requerir el mismo.-
Dicha entrega en depósito implica, que el vehículo no podrá ser objeto de ninguna transacción comercial, es decir no se podrá vender, enajenar, gravar, traspasar, etc, y deberá ser puesto a la orden del Tribunal o Despacho Fiscal cada vez que sea requerido.-
En cuanto a la solicitu de exoneración del pago del estacionamiento, esta Juzgadora considerando el año del vehículo (1979) considera procedente exonerar al solicitante del 50% del pago del estacionamiento.-
Líbrese el oficio respectivo.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.