REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001749
ASUNTO : NP01-P-2011-001749
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 01-12-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Oswaldo Perero, presentó formal acusación en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.993.766, (quien se encontraba asistida por el Defensor Público Segundo Penal Abg. Juan Oca) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación realizada por el ciudadano Fiscal, y el ciudadano defensor requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Cabe señalar que ciertamente el delito ADMITIDO fue APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTO, el cual establece una pena de 03 a 05 años de prisión, lo cual lo excluiría de la Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo, según el segundo aparte del referido artículo 470 la prisión NO podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas y en el presente caso ese delito principal es DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente cuya pena es de 01 a 03 años; siendo evidente que jamás la pena podría superar a esos 03 años previstos en el delito principal. En consecuencia, esta Juzgadora considera que en el presente caso SI es jurídicamente válida la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida, y que además fue también avalada por la Representación Fiscal, por lo que es procedente tal fórmula alternativa a la prosecución del proceso.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada por el Representante Fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, la procedibilidad de la suspensión condicional del proceso, el acusado ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual, y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma. Además como parte de la indemnización o reparación del daño, dicho acusado ofreció cincuenta (50) árboles forestales a Inparques.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, el proceso seguido al ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.993.766, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 30 día por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- Donar cincuenta (50) árboles forestales al Instituto Nacional de Parques de Maturín Estado Monagas, previa coordinación con la Representación Fiscal.-
3.- No cometer un nuevo delito durante el año de suspensión.-
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.