REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000041
ASUNTO : NJ01-P-2011-000041
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el imputado JOSE ALEXANDER JUAREZ CASTILLO, quien requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, observándose:
La detención del ciudadano JOSE ALEXANDER JUAREZ CASTILLO, obedece a una ORDEN DE APREHENSION dictada por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos en el artículo 8 en relación con el 9 ambos de la Ley De Protección a la Actividad Ganadera, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 01 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6 en concordancia con el Articulo 16 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-
Este Tribunal en su debida oportunidad consideró que existían suficientes elementos como para MANTENER privado de su libertad al mencionado ciudadano, lo cual significa que el mismo se encuentra legítimamente detenido; sin embargo sobre el mismo impera el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA establecido en nuestra Carta Magna, el cual se mantiene incólume.-
Con respecto a las situaciones esbozadas por el imputado relacionadas con problemas con la víctima, esta juzgadora NO puede analizar ni valorar lo expuesto, ya que ello es parte de situaciones que NO son jurídicas, y que además no le corresponden a quien aquí decide valorar.-
Son estas las razones por las que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER JUAREZ CASTILLO, MANTENERLO en dichas CONDICIONES. Ello significa, MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al ciudadano JOSE ALEXANDER JUAREZ CASTILLO. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara así SIN LUGAR la solicitud interpuesta.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.