REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011043
ASUNTO : NP01-P-2011-011043

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto el día Jueves 15-12-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados MIGUEL ENRIQUE ROMERO LÓPEZ, ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

MIGUEL ENRIQUE ROMERO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.707.320, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-1990, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: trabajo vendiendo verdura en el mercado, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de EGLIS JOSEFINA LOPEZ (V) y de JOSE GREGORIO ROMERO (V), domiciliado: José Félix Rivas, calle José Antonio Páez, casa S/N (rancho), Estado Monagas.
ELIAN RAFAEL OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.431.742, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 11-09-1990, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: trabaja la agricultura, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de MARINA DEL VALLE OROZCO (V) y de ELIAN RAFAEL PEREZ (V), domiciliado: Sector Villa Vicencio, calle 05, casa S/n, al lado de una bodega, Punta de Mata, Estado Monagas; Teléfono: 0414-822.53.55.
HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.709.307, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 22-06-1993, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: embolsa en los chinos, natural de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de ROSA MIGDALIA BLANCO (V) y de HECTOR RAMON AMUNDARAY (V), domiciliado: Sector José Félix Rivas, calle San Martín, casa S/n color blanco puerta verde, Punta de Mata, Estado Monagas; Teléfono 0424-9343322.
JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.972.400, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 17-09-1987, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: vendedor de verdura en el mercado, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de JOSEFINA LOPEZ (V) y de JOSE GREGORIO ROMERO (V), domiciliado: Sector 18 DE MAYO, CALLE LA LIBERTAD, casa S/n color verde, a una cuadra del abastico, Punta de Mata, Estado Monagas; Teléfono: 0426-295.30.28.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El 25 de Junio de 2011,a las 10:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano OMAR ENRIQUE GIRARDET, SE ENCONTRABA EN SU VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA Chevrolet, modelo Malibu, tipo Sedan, año 1979, color amarillo y marrón placas AE550C y en el momento que se detuvo en una licorería ubicada en CALLA EZEQUIEL ZAMORA(VIA PUBLICA) AL FRENTE DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, en compañía de los ciudadanos JESUS GREGORIO GIRARDET Y MARIA GABRIELA QUINTANA OJEDA, en ese momento irrumpen de manera violenta en el mencionado lugar los imputados MIGUEL ENRIQUE ROMERO LÓPEZ, ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDRAY BLANCO, Y JOSE GREGORIO ROMERO López, quienes provistos de Armas de Fuego, someten a las victimas, y bajo amenazas de muerte, proceden a despojarlas de sus pertenencias y documentos personales, huyendo del sitio en mención; posteriormente la victima OMAR ENRIQUE GIRARDET, comienza a recibir llamadas telefónicas, donde un individuo le indicaban que a cambio de una suma de dinero estaba dispuesto a devolverle sus pertenencias y en tal sentido le indico que se hiciera presente en el frente del Supermercado Nueva Hierro, ubicado en la AVENIDA BOLIVAR, CRUCE CON CALLE SUCRE, SECTOR CENTRO DE PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, a las 4;30 horas de la tarde, siendo que el ciudadano OMAR ENRIQUE GIRARDET, dio parte a una Comisión de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, quienes implementaron un procedimiento de inteligencia policial, trasladándose conjuntamente con la Victima hasta el lugar donde había de realizarse el pago a los sujetos que lo estaba extorsionando, resultando aprehendidos en el lugar, los imputados MIGUEL ENRIQUE ROMERO LOPEZ, ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO, Y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, a quienes le fueron incautados en su poder, parte de las pertenencias despojadas ilegítimamente a las Victimas…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los acusados MIGUEL ENRIQUE ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal y Artículo 16 de la Ley Especial sobre Extorsión y Secuestro, así como a los ciudadanos ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO, y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Especial sobre Extorsión y Secuestro, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OMAR ENRIQUE GIRALDET, JESUS GREGORIO GIRALDET Y MARIA GABRIELA QUINTANA OJEDA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida por la Defensa Técnica del ciudadano acusados MIGUEL ENRIQUE ROMERO LOPEZ, y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, manteniendo igualmente como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Asimismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, con presentaciones cada 30 días, decretada en 12 de Julio de 2011, a los ciudadanos acusados ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO, y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROMERO LÓPEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal y Artículo 16 de la Ley Especial sobre Extorsión y Secuestro, asi como a los ciudadanos ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO, y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Especial sobre Extorsión y Secuestro, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OMAR ENRIQUE GIRALDET, JESUS GREGORIO GIRALDET Y MARIA GABRIELA QUINTANA OJEDA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. MARIANNA BASTARDO