REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000041
ASUNTO : NJ01-P-2011-000041
Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, seguidas en contra de los ciudadanos imputados RONNY RONDON GUZMAN Y JOSE ALEXANDER SUAREZ, observa esta Juzgadora que a los folios 136 al 149 de la Pieza 02, Fase Intermedia, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de fecha Seis (06) de Mayo del año 2011, donde esta Juzgadora, actuando como Juez Quintote Primera Instancia en Función de Control, ORDENO EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto principal NP01-P-2011-000074, seguido en contra del ciudadano JESUS ALIRIO GUZMAN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Ordenándose en la misma Audiencia la División de la continencia de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los ciudadanos imputados RONNY RONDON GUZMAN Y JOSE ALEXANDER SUAREZ, en razón que en ese momento procesal se encontraban requeridos según Orden de aprehensión, librada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 03-03-2011 que riela del folio 43 al 54 de la misma Fase Intermedia, desprendiéndose de las actuaciones, que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Ahora bien, actualmente me encuentro desempeñando el cargo dejes Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, donde cursa la División de Continencia signada con el número NJ01-P-2011-000041, seguida en contra de los ciudadanos imputados RONNY RONDON GUZMAN Y JOSE ALEXANDER SUAREZ, en la cual se encontraba pautada la realización de la Audiencia Preliminar para el día de hoy Lunes 19-12-2011, a las 09:30 horas de la mañana.
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a la misma copia certificada de la Audiencia Prelimar antes mencionada a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ