REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027433
ASUNTO : NP01-P-2011-027433


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-027433, instruido en contra del ciudadano ELIAS JOSE ROJAS VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.517.068, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Tercero de Control, del Estado Delta Amacuro, según Oficio N° 544-2007, de fecha 15-05-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES, en el expediente YP01-P-2007-000387. Así se evidencia que por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ELIAS JOSE ROJAS VALDEZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ELIAS JOSE ROJAS VALDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-027433, del ciudadano ELIAS JOSE ROJAS VALDEZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 15-07-1972, natural de Caracas Distrito Capital, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.517.068 y residenciado en la Avenida Principal, Casa Sin Número, al lado del Bodegón EL ABUELO, Tacoa, Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono 0426-416.59.05, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Tercero de Control, del Estado Delta Amacuro, según Oficio N° 544-2007, de fecha 15-05-2007, por el delito de LESIONES PERSONALES, en el expediente YP01-P-2007-000387, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita Estado Delta Amacuro. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. DIANA TCHELEBI