REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027432
ASUNTO : NP01-P-2011-027432

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-027432, instruido en contra del ciudadano EDWIN ARMANDO VERA ISTURIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.493.916, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Décimo de Control, de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según Oficio N° 324-10, de fecha 24-03-2010, (No Indica delito), en el expediente 10C-9066-07. Así se evidencia que por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano EDWIN ARMANDO VERA ISTURIZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano EDWIN ARMANDO VERA ISTURIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-027432, del ciudadano EDWIN ARMANDO VERA ISTURIZ, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 29-03-1986, natural de Caracas Distrito Capital, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.493.916 y residenciado en la Calle Coromoto, Casa Sin Número, Sector el Manicomio, La Pastora Caracas Distrito Capital, Teléfono 0412-998.35.53, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Décimo de Control, de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según Oficio N° 324-10, de fecha 24-03-2010, (No Indica delito), en el expediente 10C-9066-07, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y a la orden del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO