REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004422
ASUNTO : NP01-P-2011-004422
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal TERCERA (encargada) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALCIDES CANDELARIO SUARREY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SIMON EDUARDO BOLIVAR, y en contra de la ciudadana SANDRA MAYLI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 21/05/2011, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana, el ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR URDANETA y en compañía del adolescente Keimer José Tovar Velásquez, se desplazaban a bordo de una motocicleta por la calle Monagas, sector Guayabal de la población de Temblador Estado Monagas, en ese momento fueron interceptados por los ciudadanos Alcides Candelario Susarrey Rodríguez quien también se encontraba en compañía del ciudadano Freddy Alexander Parababith Parra e igualmente iban a bordo de otra motocicleta el primero mencionado como barrillero y el ultimo mencionado como conductor. Seguidamente el ciudadano Alcides Candelario Susarrey Rodríguez, sacó a relucir un arma de fuego de la cual estaba provisto y comenzó a efectuar una serie de disparos contra la humanidad del ciudadano Simón Eduardo Bolívar Urdaneta, a quien logró impactar en distintas partes de su organismo, disparos estos que provocaron su deceso y que se produjo debido a una hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza, acción criminal que pudo se visualizaba por una serie de testigos presenciales que se encontraban en el lugar donde ocurrió el referido crimen. Posteriormente una vez consumado el crimen en cuestión los ciudadanos Alcides Candelario Susarrey Rodríguez y Freddy Alexander Parababith Parra, huyen del lugar de los acontecimientos en la misma motocicleta en la que habían arribado al sitio donde fue ultimado el ciudadano Simón Eduardo Bolívar Urdaneta. Finalmente el día 23-05-2011, a las 12:10 M, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, Sub Delegación Temblador Estado Monagas se encontraban realizando labores de pesquisas en el caso en referencia y en tal sentido pudieron avistar en el sector INAVI, Calle el Guayano (via publica) de la localidad de Temblador Estado Monagas al ciudadano Alcides Candelario Susarrey Rodríguez, quien al percatarse de la presencia de esta comisión, huyó aceleradamente tratando de introducirse en el interior de una vivienda lo logrando obtener tal objetivo debido a que las puertas de dicha vivienda para el momento se encontraban totalmente cerradas y al momento de ser abordado por los funcionarios ya referidos este ciudadano opuso resistencia a las instrucciones dadas por los funcionarios que actuaban en el ejercicio legítimo de sus funciones, lanzándoles golpes logrando lesionar al funcionario agente Luís Cermeño, de la misma manera una ciudadana que salió del interior de la vivienda en cuyo frente se suscitaban estos hechos y que quedó identificada como Sandra Mayli Rodríguez, también asumió actitud hostil en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas y agrediendo físicamente al agente Ruiz Orlando, a quien le causó lesiones leves. En razón de los hechos antes referidos fueron aprehendidos y puestos a la orden del ministerio público”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALCIDES CANDELARIO, este Tribunal ACORDÓ MANTENER PRIVADO al mismo en razón de la magnitud del delito.-
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con respecto a la ciudadana SANDRA MAYLI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.373.930, este Tribunal luego de ADMITIR LA ACUSACION FISCAL en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y considerar los elementos para la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE UN (01) AÑO, e impone como condición presentaciones cada30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y NO incurrir en nuevo delito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem. -
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ALCIDES SUSARREY CANDELARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.658.374, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SIMON EDUARDO BOLIVAR. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
Con respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada a SANDRA MAYLI RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda COMPULSAR para que las copias certificadas se MANTENGAN en este Despacho a los fines legales consiguientes, y las ORIGINALES sean remitidos a la URDD.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.