REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026307
ASUNTO : NP01-P-2011-026307


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ DE TAVARES, en su carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DELTA C.A, (PAVIDELCA); y J. NASARIAN C.A EMPRESA DE TRANSPORTE); tal y como consta en PODER Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica tercera de San Félix, estado Bolívar, el día 07 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Libro A del Cuarto Trimestre de 2002, el cual corre inserto a los folios 216, 217 y 218, relacionada a la entrega de los vehículos con las siguientes características: Un vehiculo tipo chuto; placas A87AD1F; clase Camión, Uso carga; Marca Mack, Modelo Mack HD corto; Color Amarillo; Año 1997, Serial de Carrocería RD688XHDTV34362; Serial de Motor: E74007M2478, propiedad de sus poderdantes J. Nasarian C.A., Empresa de Trasporte, según se acredita según certificado automotorNro. 28517159. 2) Una Excavadora, marca Caterpillar, Modelo: 235B; Serial Nº 1PD-00269; Año 1986, el cual le pertenece a sus patrocinados Pavimentos Delta C.A., por compra que hiciere al Consorcio V.I.T., Carona-Tocoma, según consta de factura Nº 184, Numero de Control 0192, excedida en fecha 10 de Junio de 2008, la cual fue sustituida por el Consorcio señalado anteriormente, dada que en la anterior se incurrió en el numero de serial equipo descrito en la misma, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Trece (13) del Mes de Julio del año Dos Mil Diez, en virtud de que funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, una vez que se trasladaron a las Instalaciones de la empresa de Transporte Nasarian (02) por instrucciones requeridas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, procedieron a realizar Inspección Técnica de revisión a los vehículos que allí se encontraban entre ellos : Un vehiculo marca mack, modelo 400, clase camión, tipo chuto, color amarillo, placas A87AD1F, Serial 7M2484; (02) Vehiculo Marca Mack, modelo DM-800, clase camión, tipo Chuto, color amarillo, Placas 088_ADO, serial DM8115XV3466, (03) vehiculo, marca Mack, modelo DM-800, clase camión, tipo chuto, color amarillo, placas 459-FAE, serial DM811SX2269; (04) vehiculo, marca Mack, Modelo DM-800, clase camión, tipo chuto, color amarillo, sin placas, serial DM895SX1498 y una maquina marca caterpillar, modelo 235B, tipo excavadora, sin placa, color amarilla, serial 1PD00269, las cuales a se inspeccionados los mismos presentaban alteración de seriales, las cuales fueron retenidos…..

Corre inserta al folio Trece (13), del presente asunto corre inserta experticia de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO DM800, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, PLACAS A87AD1F, cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra suplantada, se lee la cifra RD688XHDTV34362. 2.- Que el serial que identifica el Chasis, RD688XHDTV34362, se encuentra original. 3.- Que el serial que identifica el motor 6 cilindros se encuentra ORIGINAL.

Corre inserta al folio Diecisiete (17) del presente asunto, corre inserta experticia de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo MARCA CARTEPILLAR, TIPO EXCAVADORA, MODELO 235B, COLOR AMARILLO, CLASE MAQUINARIA, PLACAS NO PORTA, cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra FALSA. 2.- Que el serial que identifica el motor 08741571 se encuentra ORIGINAL.

Al folio Ciento Noventa (190) del presente asunto, corre inserta experticia Documentologica, de fecha 09 del Mes de mayo del año 2011, suscrita por el funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ Y EGLIS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, , practicada al Certificado de Registro Automotor, signado con el formato INTTT Nro. 28517159, a nombre de J. NASARIAN, C.A; el cual identifica al vehiculo Un, placas A87AD1F, , serial de carrocería, RD688SXHDTV34362, Serial de Motor E74007M2478, Marca Mack, Modelo Mack HD Corto, año 1997, Color Amarillo, Clase camión, Tipo Chuto, Uso carga, emitido en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, la cual resulto ser AUTENTICO.

Al folio Cuarenta y Nueve (49) corre inserto, Certificado de vehiculo automotor, Signado con el numero 28517159, a nombre de J. NASARIAN, C.A; el cual identifica al vehiculo Un, placas A87AD1F, , serial de carrocería, RD688SXHDTV34362, Serial de Motor E74007M2478, Marca Mack, Modelo Mack HD Corto, año 1997, Color Amarillo, Clase camión, Tipo Chuto, Uso carga, emitido en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Consta Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica tercera de San Félix, estado Bolívar, el día 07 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Libro A del Cuarto Trimestre de 2002, el cual corre inserto a los folios 216, 217 y 218, otorgado por la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DELTA C.A, (PAVIDELCA); y J. NASARIAN C.A EMPRESA DE TRANSPORTE, a los ciudadanos Abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ DE TAVARES.

Al folio Cuarenta y ocho (48) corre inserta documento de Compra Venta ( factura ) factura Nº 184, Numero de Control 0192, excedida en fecha 10 de Junio de 2008, donde consta que el vehiculo tipo Una Excavadora, marca Caterpillar, Modelo: 235B; Serial Nº 1PD-00269; Año 1986, le pertenece a la Sociedad Mercantil Pavimentos Delta C.A.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fueron retenidos por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, en las Instalaciones de la empresa de Transporte Nasarian (02) por instrucciones requeridas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, quienes a proceder a realizar Inspección Técnica de revisión constataron que los vehículos objeto de dicha solicitud presentaban alteración de seriales.. Observa este Juzgador, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales de uno de los vehículos antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: Primer Vehiculo señalado. Que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra suplantada, se lee la cifra RD688XHDTV34362. 2.- Que el serial que identifica el Chasis, RD688XHDTV34362, se encuentra original. 3.- Que el serial que identifica el motor 6 cilindros se encuentra ORIGINAL. Segundo Vehiculo Excavadora. 1. Que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra FALSA. 2.- Que el serial que identifica el motor 08741571 se encuentra ORIGINAL. Se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Origen del Vehículo del vehiculo placas A87AD1F, , serial de carrocería, RD688SXHDTV34362, Serial de Motor E74007M2478, Marca Mack, Modelo Mack HD Corto, año 1997, Color Amarillo, Clase camión, Tipo Chuto, Uso carga , se encuentra en ORIGINAL, así como los documentos tipo factura de compra-venta del vehiculo Excavadora, marca Caterpillar, Modelo: 235B; Serial Nº 1PD-00269; Año 1986, instrumentos los mismos que constituyen la tradición legal de los vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador los apoderados Judiciales Abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ DE TAVARES, de la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DELTA C.A, (PAVIDELCA); y J. NASARIAN C.A EMPRESA DE TRANSPORTE); tal y como consta en PODER Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica tercera de San Félix, estado Bolívar, el día 07 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Libro A del Cuarto Trimestre de 2002, el cual corre inserto a los folios 216, 217 y 218,, presentaron la documentación legal respectiva, que acredita a su representada como Propietaria de los vehiculas antes identificados, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de los vehículos con las siguientes características Un vehiculo tipo chuto; placas A87AD1F; clase Camión, Uso carga; Marca Mack, Modelo Mack HD corto; Color Amarillo; Año 1997, Serial de Carrocería RD688XHDTV34362; Serial de Motor: E74007M2478, propiedad de sus poderdantes J. Nasarian C.A., Empresa de Trasporte, según se acredita según certificado automotor Nro. 28517159. 2) Una Excavadora, marca Caterpillar, Modelo: 235B; Serial Nº 1PD-00269; Año 1986, el cual le pertenece a sus patrocinados Pavimentos Delta C.A., por compra que hiciere al Consorcio V.I.T., Carona-Tocoma, según consta de factura Nº 184, Numero de Control 0192, excedida en fecha 10 de Junio de 2008, a los ciudadanos abogados LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ Y AMARILIS LOPEZ DE TAVARES, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DELTA C.A, (PAVIDELCA); y J. NASARIAN C.A EMPRESA DE TRANSPORTE); tal y como consta en PODER Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica tercera de San Félix, estado Bolívar, el día 07 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Libro A del Cuarto Trimestre de 2002, el cual corre inserto a los folios 216, 217 y 218, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDOS, CANJEADOS, SUBASTADOS, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DE LOS MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario