REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-R-2011-000293
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
En data Nueve (09) de Noviembre de 2011, previa solicitud efectuada por la Abg. Ana Conde, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, desempeñándose como Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-002554, dictó decisión en la cual declaró: INADMISIBLE el recurso de de nulidad Absoluta interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Abg. Yomaira González Naranjo y Silis Maria Tineo, en representación de las Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del reconocimiento y prueba de Luminol en la casa del imputado, evaluación psiquiátrica de la víctima y Levantamiento Planimétrico, solicitado por la defensa del imputado Isai Moisés Pacheco Martínez, en el Asunto Principal NP01-S-2011-002554.
Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2011, la ciudadana ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto seguido al ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO MARTÍNEZ, en el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-S-2011-002554, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por alegar la recurrente que dicha decisión causa un gravamen irreparable a la vindicta pública, al considerar que queda en un estado de indefensión al no saber a que pruebas se esta enfrentando.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Diciembre de 2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, dándosele entrada en data cinco (05) del mes y año que discurre y entregándolas a la Juez Ponente en la misma fecha, quien con el carácter que le asiste, suscribe el presente auto; por lo que, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, correspondiéndole a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. ANA CONDE, -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría, inserta a los folios uno (01) y cuatro (04) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante observa esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida se trata de la decisión emitida por el Tribunal en fecha 09-11-2011, el día pautada para la celebración de la audiencia por no consta las resultas de las diligencias solicitadas por la defensa, a favor del su representado, acordadas por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es decir no se trata de la declaratoria de una medida cautelar, por lo que encuadra específicamente en la norma del ordinal 5° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Considerando además este Tribunal de Alzada que, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 09/11/2011, por la ciudadana ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, quien para la fecha se desempeñaba como Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-002554, donde acordó la realización del reconocimiento y prueba de Luminol en la casa del imputado, evaluación psiquiátrica de la víctima y el levantamiento planimétrico, solicitada por la defensa técnica a favor del imputado Isai Moisés Pacheco Martínez.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ACUERDA Solicitar las Actuaciones Originales al Tribunal de origen, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍUIVE PEREZ ABANERO.
DMMG/MYRG/ANV/MPA/Jasmín.