REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: VP01-N-2011-000038


PARTE RECURRENTE:
PLASTICOS MARABINOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 2-A, Folio 4.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:
MARCOS CHANDLER MATOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.972.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.112.

PARTE RECURRIDA:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, ESTADO ZULIA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00076/2011, de fecha 14 de Abril de 2011, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, ESTADO ZULIA, mediante la cual se ordenó el Reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana YRMA CONSUELO NIVES VALECILLOS.





ANTECEDENTES

En fecha 25 de Abril de 2011, fue recibido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00076/2011, de fecha 14 de Abril de 2011, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, ESTADO ZULIA, interpuesto por el ciudadano MARCOS CHANDLER MATOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.972.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.112, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PLASTICOS MARABINOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 2-A, Folio 4.
Así las cosas, en fecha 26 de Abril de 2011, se le dio entrada al presente asunto, por ante este Tribunal y mediante decisión de fecha 29 de Abril del presente año, se declaró competente para conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, según lo establecido en artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República y por consiguiente se admitió el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 31 ejusdem, ordenándose las respectivas notificaciones según lo estipulado en el artículo 78 de la referida Ley.
En fechas 21-07-2011 y 25-07-2001, corren insertas en los folios 44 y 46, respectivamente, las notificaciones realizadas al FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y al INSPECTOR DEL TRABAJO, SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, respectivamente.
En tal sentido, en fecha 29-09-2011, mediante diligencia la parte recurrente a través de su apoderado judicial, consigna copia certificada de todo el expediente signado con el No. 059-2011-01-00108 emanado de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta, en la cual está contenida Acta de transacción suscrita entre la Trabajadora accionante en la causa de reenganche y la empresa PLASTICOS MARABINOS, C.A., celebrada en fecha 23-05-2011, en el expediente No. 05-2011-03-01172, llevado por ante la Sala de Reclamos de la mencionada Inspectoría, razón por la cual el Inspector del Trabajo en fecha 22-08-2011 dictó auto, el cual también consignó, por medio del cual ordenó el cierre y archivo del expediente seguido por ante la Sala de Fueros como consecuencia de la pérdida del interés por parte de la actora en proseguir con la acción de reenganche y pago de los salarios caídos, consignación que hizo a los fines legales consiguientes.
No obstante lo antes referido, este Tribunal mediante auto de fecha 06-10-2011, instó al apoderado judicial de la parte recurrente a que manifestara con claridad a la mayor brevedad posible, con que fin realizó la consignación de las copias certificadas de los expedientes administrativos Nos. 059-2011-01-00108 y 059-2011-03-001172, emanados de la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta, en el presente Recurso de Nulidad.
Ahora bien, en fecha 13-12-2011, el apoderado judicial de PLASTICOS MARABINOS, C.A. mediante diligencia, solicita a este Tribunal que declare el decaimiento del interés de la parte accionante en la prosecución de esta causa, terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, por cuanto según señala en la misma, PLASTICOS MARABINOS, C.A. celebró una transacción con la ciudadana IYMA CONSUELO NIEVES VALECILLOS (beneficiaria de la Providencia Administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos), por ante la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta, en la cual se incluyó que la ciudadana antes mencionada renunciaba a su derecho a ser reenganchada y que desistía expresamente de ese procedimiento, por lo tanto, según su decir, al no tener la trabajadora el interés en proseguir la acción de reenganche y pago de salarios caídos a consecuencia de la renuncia expresa formulada en la transacción, sobreviene en esta causa el decaimiento del interés de su representada en que este Tribunal declare la nulidad de la Providencia Administrativa No. 00076/2011 del 14-04-2011.

Ahora bien, en el presente caso observa esta Juzgadora que conforme a lo expresamente señalado en la diligencia antes referida, la parte recurrente en el presente asunto PLASTICOS MARABINOS, C.A. a través de su apoderado judicial manifiesta que ya no tiene interés en que este Tribunal le declare la nulidad de la Providencia Administrativa No. 00076/2011 del 14-04-2011, solicitando se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, dado que celebró una transacción laboral con la ciudadana IYMA CONSUELO NIEVES VALECILLOS quien era la beneficiaria de la Providencia Administrativa antes mencionada, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en perjuicio de la recurrente en el caso de autos, por ante la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta. En tal sentido, observa de actas esta Juzgadora, que efectivamente consta en actas acuerdo transaccional celebrado entre la parte recurrente Sociedad Mercantil PLASTICOS MARABINOS, C.A. y la ciudadana IYMA CONSUELO NIEVES VALECILLOS, del cual se desprende que la beneficiaria de la Providencia Administrativa recibió el pago de sus acreencias laborales quedando así extinguida la relación de trabajo.
Así las cosas, debido a que el accionante en la presente causa, expresamente ha manifestado ante este Tribunal que no tiene interés en proseguir con la causa, por los motivos antes señalados, lo cual fue constatado por éste Tribunal; se declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado MARCOS CHANDLER actuando en representación de la Sociedad Mercantil PLASTICOS MARABINOS, C.A. Así se Decide.


DISPOSITIVO


En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:

PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa No. 00076/2011, de fecha 14 de Abril de 2011, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, ESTADO ZULIA; por el abogado MARCOS CHANDLER, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PLASTICOS MARABINOS, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo la una y catorce minutos de la tarde (1:14 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.




BAU/kmo.-
Exp. VP01-N-2011-000038