REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-Actuando en sede Constitucional-

Maracaibo, veinte (20) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

ASUNTO: VP01-O-2011-000107

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.006.822 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: YALEXIS YASMIRA OCHO NUCETTE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.000, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A., (LEVI´S STORE), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2001, anotada bajo el N° 42, Tomo 31 de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: MAZEROSKY PORTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.268, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano presunto agraviado ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, iniciado en fecha 08 de agosto de 2011, por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual en fecha 12 de agosto de 2011, dictó el fallo declarando su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente Acción de Amparo, DECLINANDO su competencia a los Tribunales Laborales y en fecha 03 de octubre de 2011 ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió acción de amparo constitucional, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, le correspondió su conocimiento a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada conjuntamente con sus anexos. El 18 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la subsanación de la solicitud de amparo; siendo que el día 20 de octubre de 2011 la parte presunta agraviada procedió a la subsanación correspondiente.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, este Tribunal declara su competencia y la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, ordenando notificar al ciudadano DEIVI BRICEÑO MORENO, en su carácter de PROPIETARIO de la Sociedad Mercantil accionada, y al Fiscal del Ministerio Público; y en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011 se libraron los oficios de notificación.

Una vez verificado, que constan en actas las notificaciones ordenadas, dentro del lapso de 96 horas el Tribunal fijó la Audiencia Constitucional para el día martes trece (13) de diciembre de 2011, a las Nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.); a la cual comparecieron el ciudadano ANDRES LAGUNA CHAVEZ en su carácter de parte presunta agraviada representado por la Abogada YALEXIS OCHOA, y el abogado MAZEROSKY PORTILLO como representante judicial de la parte presunta agraviante.

FUNDAMENTA LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS

Alega la parte presunta agraviada, que el día 14 de marzo de 2011, la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, emitió Providencia Administrativa No. 31 donde declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A., (LEVI´S STORE), ordenando la restitución de sus labores habituales al trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.
Que el 24 de marzo de 2011, el funcionario del trabajo ciudadano CARLOS REYES, en su condición de supervisor/comisario del trabajo, adscrito a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia presentó Acta de Inspección especial, en atención a la orden de servicio No. 445, referida a la constatación del Reenganche, que ordena la reincorporación inmediata y el pago de los salarios caídos al ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 31 de fecha 14 de marzo de 2011, la cual deja constancia de haberse trasladado el día 24 de marzo de 2011, a las 12:30 m., al centro comercial Lago Mall en la tienda INVERSIONES BRIGONDI, C.A., (LEVI´S STORE), siendo atendido por la ciudadana LINDA FLORES en su condición de administradora, y el funcionario dejó constancia del desacato de la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Que en fecha 29 de marzo de 2011, solicitó a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, la imposición de la Sanción por desacato de la Providencia Administrativa, y la Ejecución Forzosa de la misma. Siendo que, en fecha 30 de marzo de 2011, la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, acordó iniciar Procedimiento de Sanción.
Que en fecha 13 de mayo de 2011, en vista de la diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, donde solicitó la ejecución forzosa, la Inspectoría del Trabajo se pronunció ordenando la ejecución forzosa de la decisión que dictó el reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 17 de mayo de 2011, la funcionario GUILLERMINA ORTEGA informó, que se trasladó a la empresa INVERSIONES BRIGONDI, C.A., (LEVI´S STORE), y siendo atendida por una de las vendedoras, ésta le manifestó que se comunicaría con su superior (propietario), quien vía telefónica indicó que no acataría la orden de ejecución forzosa.
En fecha 18 de mayo de 2011, la funcionaria GUILLERMINA ORTEGA acatando ordenes emanadas de la Inspectoría del Trabajo, se traslado al centro comercial Sambil donde se encuentran las oficinas administrativas de la empresa INVERSIONES BRIGONDI, C.A., (LEVI´S STORE), donde por instrucciones del Abogado de la empresa no acataron la ejecución forzosa.
Que todo lo antes expresado, y la actitud asumida por la patronal constituye una violación a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así como también, el no cumplimiento de la Providencia Administrativa por parte de la empresa, viola el derecho al trabajo y el deber a trabajar establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 93 ejusdem.
Que por lo tanto, solicita se declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, para que de inmediato se restablezcan los derechos y garantía constitucionales violados, y se ordene el Reenganche a sus labores habituales de trabajo con el respectivo pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA,

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Constitucional Oral y Pública, con las comparencia de las partes intervinientes, manifestando lo siguiente:
ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

La parte presuntamente agraviada a través de su apoderada judicial YALEXIS OCHOA, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de amparo y, requiere al Tribunal que se ordene de inmediato el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 31, de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se proceda a la inmediata reincorporación a sus labores habituales de trabajo y al correspondiente pago de los salarios caídos, reestableciéndose así los derechos constitucionales violados.

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE

La parte presunta agraviante por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, alegó en la audiencia los siguientes aspectos:
-La Improponibilidad de la presente acción de amparo constitucional en virtud de no haber agotado el procedimiento de multa.

-La Inadmisibilidad del presente amparo constitucional conforme a la sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo en Sede Constitucional.

- Que el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, prestó sus servicios para INVERSIONES BRIGONDI C.A. , entre el período del 26 de noviembre de 2008 al 14 de octubre de 2009, fecha en la que el mencionado ciudadano le manifestó verbalmente su deseo de culminar la relación laboral por motivos estrictamente personales, ante lo cual le indicó que acudiera ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, y solicitara el cálculo de sus prestaciones sociales y de lo que pudiera corresponderle por la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES BRIGONDI C.A.

- Que el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, optó por laborar en otra sociedad mercantil y el horario de trabajo no le permitía laborar en ambas empresas, y que en efecto comenzó a laborar para la PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGIO, C.A. (ó DON BIAGIO MINI MARKET & SUPER EXPRESS, C.A.) ubicada en la avenida 4 Bella Vista, entre calles 66 y 67, Edificio Catatumbo, locales 1, 2 y 3 Municipio Maracaibo en el Estado Zulia.

- Que durante la relación de trabajo, el mencionado ex trabajador laboró en una jornada de Lunes a Sábados, de 10:00 a.m. a 4:00p.m., descansando los días domingos, lo cual no le permitía laborar en ambas empresas al mismo tiempo y donde alega que aún labora para la Sociedad Mercantil PANADERÍA DON BIAGIO.

- Que el accionante precisa cuando ocurre para el inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en que goza de fuero paternal al tener o ser padre de dos niños (de 3 y 4 meses de nacidos) y siempre se señaló que el mismo intentaba el procedimiento por gozar el Fuero Paternal y que en ninguna parte del expediente administrativo consta prueba alguna del mencionado fuero paternal, extrañándole tal situación en virtud de que la misma Inspectoría que negó la medida cautelar por falta de pruebas del fuero paternal, es la misma que declaró con lugar la presente acción sin prueba de esa negada paternidad.
- Que el 16 de Octubre de 2009 el trabajador acudió por ante la Inspectoría del Trabajo y solicitó en el servicio de consulta laboral el cálculo de sus prestaciones sociales el cual al folio seis (06) de la solicitud de reenganche acompañó como anexo, y esa misma planilla fue recibida por la patronal en copia quien procedió a realizar el cheque del Trabajador el cual nunca pasó a retirar por la sede de la empresa y que la patronal no se explica que en el mismo procedimiento de solicitud de reenganche el trabajador reclame sus prestaciones sociales pues ambos procedimientos o conceptos son yuxtapuestos.

- Que para el momento de intentar el reenganche el trabajador en la misma jornada y el mismo horario le prestaba servicios a la mencionada PANADERÍA DON BIAGIO.

-Que la Inspectora del Trabajo de Maracaibo buscó falsear la realidad en cuanto al horario de trabajo para que luego el trabajador reclame horas extras o días laborados, plagando la providencia de una nulidad absoluta.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES


PRUEBAS DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

- Copias certificadas de Expediente Administrativo, junto con Providencia Administrativa signada con el No. 31 de fecha 14 de marzo de 2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por tratarse de documento público administrativo donde consta la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Así se establece.-


PRUEBAS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE:


- Copias simples de actuaciones de expediente administrativo signado con el Nº 042-2009-01-01964. El merito de esta prueba fue analizado en las pruebas de la parte presunta agraviada, razón por la que se da por reproducida. Así se establece.-
- Portada de factura emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Al respecto observa quien decide que la misma nada aporta a la solución de lo controvertido en consecuencia se desecha del debate probatorio. Así se decide.-

- Solicitó la Prueba de Informes dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) CAJA REGIONAL , ubicado en la calle 89, cruce con avenida Las Delicias, en Maracaibo Estado Zulia a los fines de que informe:
a.- Si por ante ese IVSS se encuentra inscrito el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHÁVEZ.
b.- Informe a este Despacho, el nombre y número patronal por el cual se encuentra inscrito el mencionado ciudadano ante el IVSS.
c.- Informe a qué persona jurídica le corresponde el NUMERO PATRONAL Z12016377.
d.- Conforme se anexa copia simple de certificado de incapacidad N° 051106, informe si el mismo fuera emitido por el IVSS.

- Solicitó la Prueba de Informes dirigidas a la PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGIO, C.A. (ó DON BIAGIO MINI MARKET & SUPER EXPRESS C.A.), ubicada en la avenida 4 Bella Vista, entre calles 66 y 67, Edificio Catatumbo, locales 1, 2, y 3, a los fines de que informe:
a.- Si por ante esa sociedad mercantil labora el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ.
b.- Informe la fecha de ingreso del mencionado ciudadano a esa sociedad mercantil.
c.- Informe la condición actual o estatus del mencionada ciudadano ( si está trabajando actualmente o fue egresado).
d.- Informe la jornada de trabajo así como el horario de trabajo en el cual presta sus servicios el mencionado ciudadano.
e.- Informe si para el día 30 de marzo de 2010 l mencionado Trabajador se encontraba suspendido por problemas de salud.
f.- Informe a este Despacho si el NÚMERO PATRONAL Z12016377 correspondiente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, le ha sido asignado o pertenece a esa Sociedad Mercantil.

- Solicitó la Prueba de Informes dirigida a la DRA VANESSA NUÑEZ, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ubicada en la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Palacio de los Eventos, Planta Baja, en Maracaibo Estado Zulia a los fines de que informe:

a.- Si por ante la SALA DE SANCIONES u OFICINA DE SANCIONES de esa Inspectoría del Trabajo de Maracaibo se ha intentado PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN o de MULTA para la sociedad mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A.
b.- Informe a este Despacho, si para el día 08 de agosto de 2011 ya se había notificado a la sociedad mercantil INVERSIONES BRIGONDI de ese procedimiento.
c.- Informe el estado actual de ese procedimiento sancionatorio o de multa para la fecha del recibo del oficio.
d.- Remita urgentemente copia certificada de todo el expediente del mencionado procedimiento sancionatorio o de multa.
e.- Remita copia certificada de todo el contenido del expediente 042-2009-01-01964, el cual contiene inclusive la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos.

Al respecto se deja constancia que tales pruebas de informes fueron negadas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional por ser manifiestamente inoficiosas e impertinentes ya que las mismas nada aportan a la solución de los hechos que se debate en la presente Acción de Amparo. Así se establece.-

- Promovió prueba de inspección judicial: 1.- En la sede de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGIO, C.A. (Ó DON BIAGIO MIN MARKET & SUPER EXPRESS, C.A.) ubicada en la avenida 4 Bella Vista, entre calles 66 y 67, Edificio Catatumbo, locales 1, 2 y 3, a los fines de dejar constancia: a) De la ubicación física de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGIO, C.A. (Ó DON BIAGIO MIN MARKET & SUPER EXPRESS, C.A.). b) Del nombre comercial que aparece en la entrada de la mencionada sociedad mercantil, dejando constancia el Tribunal del nombre que aparece en la misma. c) Que tuvo a su vista igualmente el expediente personal del trabajador ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, d) De los horarios de trabajo y jornadas de trabajo que mantiene la mencionada sociedad mercantil, a través del cartel debidamente sellado y autorizado por la Inspectoría del Trabajo.

Al respecto se deja constancia que tal inspección judicial fue negada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional por ser manifiestamente inoficiosa e impertinente ya que la misma nada aporta a la solución de los hechos que se debate en la presente Acción de Amparo. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como fueron los argumentos y defensas debatidos por las partes en el marco de la Audiencia Constitucional celebrada, este Tribunal procedió a dictar el Dispositivo correspondiente, declarando: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANDRES LAGUNA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A. (LEVI´S STORE) y en consecuencia, procede el Tribunal a dictar sentencia motivada en los siguientes términos:

En primer término pasa esta Juzgadora a resolver los puntos sobre la inadmisibilidad e improponibilidad de la presente acción de amparo constitucional, alegada por la parte presunta agraviante en el desarrollo de la audiencia celebrada al efecto; en cuanto a la inadmisibilidad solicitada se observa que efectivamente consta en las actas procesales, Informe con propuesta de sanción emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, de fecha 30 de marzo de 2011, y seguidamente constan informes levantados por el Funcionario de dicho Despacho Administrativo, de fechas 17 y 18 de mayo de 2011, donde deja por sentado que la parte presunta agraviante no acatará la ejecución forzosa de dicho Acto Administrativo, entendiéndose la conducta contumaz de la patronal a acatar lo ordenado en la misma, por lo que considera esta Sentenciadora que la solicitud de inadmisibilidad de la presente acción fundamentada en la falta de notificación de la empresa sobre el procedimiento de sanción debe declararse sin lugar y así se declara.

En lo que respecta a la improponibilidad de la acción fundamentada en el hecho de la existencia del fuero paternal del hoy accionante, observa quien Sentencia que tal fuero no fue el invocado por el trabajador en sede Administrativa, por lo que se niega tal solicitud. Así se decide.

Resuelto lo anterior, y en aras de resolver lo denunciado por la parte presunta agraviada, y sobre la base de los hechos que soportan su pretensión, debe esta Sentenciadora, dar respuesta a lo esgrimido por las partes que intervinieron en la Audiencia Constitucional.

En la presente causa, se observa como bien se indicó en la oportunidad de la admisión del amparo y tal como se ratificó ut supra, que este Tribunal es competente para conocer del amparo incoado, y el mismo no aparece sujeto a ninguna causal para su no admisibilidad; es decir, se evidencia que se ha agotado la vía administrativa, y que la empresa sociedad mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A. (LEVI´S STORE), C.A., no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de marzo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, Expediente Nº 042-09-01-001964, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano ANDRES LAGUNA, y en consecuencia, de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.

Ciertamente, en actas consta el agotamiento de la vía administrativa, destacándose la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de marzo de 2011, (Expediente Nº 042-2009-01-01964) emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, así como el informe con propuesta de sanción emanado de la Sala de Sanciones adscrita a la Inspectoría del Trabajo sede Maracaibo.

De los argumentos de la patronal presunta agraviante, se tiene que, aun cuando consta de las actas procesales que la sociedad mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A. (LEVI´S STORE), C.A., interpuso el Recurso correspondiente como es el de nulidad, a los fines de dejar sin efecto la Providencia dictada en sede Administrativa, no existe en actas medida de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, que pueda de esa manera otorgar lo peticionado por la parte presunta agraviante en la Audiencia Constitucional, en relación a que se suspendiera el presente Amparo Constitucional.

Así se tiene que la patronal emplea como argumento del no cumplimiento de la Providencia en referencia, que se presentaron violaciones al Derecho a la defensa de la hoy querellada en el procedimiento administrativo que produjo la Providencia Administrativa; sin embargo, la parte presunta agraviante solicitó en el correspondiente procedimiento de nulidad, la suspensión de los efectos de dicha Providencia, la cual fue negada por este Tribunal mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2011 lo que traduce que dicha Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos continúa con plena vigencia, con plenos efectos, y sigue gozando de la presunción de legalidad, y de ejecutoriedad.

De manera que, el incumplimiento por parte de la patronal a la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a lo pautado en la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de Marzo de 2011, (Expediente N° 042-2009-01-001946) emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, significa violación a derechos constitucionales protectores del trabajo, como lo son el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Derecho al trabajo, así como al deber de trabajar; el artículo 89 eiusdem, que establece el trabajo como un hecho social y la protección del Estado; el artículo 91 del mismo texto que prevé la protección del salario, y el artículo 93 de la carta Magna, referente a la estabilidad en el trabajo, los mismos han sido violentados con la actitud de la patronal querellada; siendo así, la vía de amparo la idónea conforme a derecho y justicia para restablecer la situación jurídica infringida.

Así las cosas y conforme a los razonamientos antes indicados en este fallo, se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A. (LEVI´S STORE), C.A., y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de Marzo de 2011, (Expediente N° 042-2009-01-001964) emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia. Así de decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIGONDI, C.A. (LEVI´S STORE), C.A., y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de Marzo de 2011, (Expediente N° 042-2009-01-001964) emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte presunta agraviante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


IVETTE ZABALA SALAZAR



El Secretario,

MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.


El Secretario,

MELVIN NAVARRO.