REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000978
Demandante: RENZO ALEXANDER SIFUENTES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.007.084 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS y LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.676 y 47.090, respectivamente, de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2002, bajo el No. 33, tomo 48-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: EGAR ROMERO RINCÓN y BEATRIZ CAROLINA PÉREZ SALAS, Abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.170 y34.590, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano RENZO ALEXANDER SIFUENTES GÓMEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, ya identificados, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S.C.A.), mediante el cual el accionante demanda el pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍAVRES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.529,76), se consignó escrito libelar, en fecha 08 de abril de 2011 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000978, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada.
Una vez realizadas todas las notificaciones; se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 03 de junio de 2011, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 26 de septiembre del 2011, y al no haberse podido mediar y conciliar la causa, conforme a las previsiones del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha 27 de septiembre de 2011 la parte demandada procedió a consignar a favor del ex trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.220,69), mediante cheque de gerencia número 07340084, girado contra la entidad bancaria Banesco, ordenando el Tribunal de la causa la remisión del mencionado cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral (OCC), a los fines de aperturar cuenta a favor del mencionado ciudadano.
La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 30 de septiembre del 2011.
Mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 04 de octubre de 2011, procedió a impugnar las cantidades dinero consignadas a favor del ex trabajador
En fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa dio por concluida la audiencia preliminar ordenando agregar a las actas el escrito de contestación consignado por la parte demandada, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se pronunció sobre las pruebas en fecha 19 de octubre de 2011, fijando para el día 01 de diciembre del 2011 la Audiencia de Juicio Oral y Publica.
Ahora bien, es el caso es que en fecha 30 de noviembre del 2011, las partes a través de sus representantes legales consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), ACTA TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, mediante la cual realizaron pago de la siguiente manera: cheque No Endosable girado a favor del demandante RENZO SIFUENTES, signado con el No. 12574967, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 29 de noviembre de 2011, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Asimismo, solicita la parte actora la entrega del Talonario de Cupones de Alimentación o Cesta Tickets que riela a las actas procesales; así como también la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor del demandante, es decir, se le entregue al demandante ciudadano RENZO SIFUENTES la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.220,69), consignadas a su favor, mas los intereses que se hayan generado. Por último las partes solicitan al Tribunal imparta su aprobación y homologue el acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente una vez el trabajador una vez el trabajador haya retirado sus cesta tickets y la cantidad de dinero consignada a su favor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”
A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio del 2006, No. 1157, se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo estudio, esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.
De tal manera, que se puede concluir que siendo que la parte demandante celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada, aceptando el pago inicialmente consignado por la demandada, de la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.220,69), y adicionalmente, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en el entendido que ésta última suma se realiza al actor, a través de un cheque No Endosable emitido en contra la entidad financiara Banesco, signado con el Nº 12574967, de fecha 29 de noviembre de 2011, a favor del ciudadano RENZO SIFUENTES. Todo para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 5.220,69).
Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes. Así se decide.
En lo que respecta a la entrega de los Cupones de Alimentación o Cesta Tickets, los cuales rielan a las actas procesales; este Tribunal ordena el desglose de los mismos, previa su certificación en actas, para ser entregados al demandante en su forma original. Así se decide.
En cuanto a las cantidades de dinero consignadas a favor del demandante, esto es, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.220,69), este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral (OCC), a los fines de que realice los trámites correspondientes para realizar la entrega de la cantidad de dinero mencionada, mas los intereses que ésta haya generado, remitiéndole copia certificada del acta transaccional y de la presente decisión, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RENZO ALEXANDER SIFUENTES GÓMEZ, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIADA DE LOS CUPONES DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS, al demandante ciudadano RENZO ALEXANDER SIFUENTES GÓMEZ, previo desglose de los mismos y previa su certificación en las actas.
TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DE LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.220,69), a favor del demandante RENZO ALEXANDER SIFUENTES GÓMEZ, mas los intereses que ésta haya generado. Por lo que se ORDENA oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral (OCC), a los fines de que realice los trámites correspondientes, remitiéndole copia certificada del acta transaccional y de la presente decisión, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en actas que se hayan realizado las entregas respectivas.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. IVETTE ZABALA SALAZAR
Jueza
La Secretaria
Abg. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.).
La Secretaria
Abg. YASMELY BORREGO.
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