REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-S-2011-000336
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: NICXIO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad: 4.332.379.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 01 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL VENEZOLANA DE EDUCACION Y ACCION SOCIAL (ASOCIACION CIVIL VEAS); y por el ciudadano NICXIO GONZALEZ LUGO, asistido por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta