REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia
201º y 152º
AUTO
ASUNTO : VP01-L-2009-001999
Visto el escrito recibido por este Tribunal, suscrito por la apoderada judicial de la aparte actora, abogada ELIZABETH FUENTES, donde solicita se libre oficio dirigido al IMAU de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley del Poder Público Municipal; y por cuanto lo procedente es aplicar el artículo 158 de la misma Ley; este Tribunal ordena oficiar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en tal sentido la parte demandada deberá dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a su notificación dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa. Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de la sentencia y del presente auto, a los fines de ser certificadas y acompañen los oficios dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU). Líbrense Oficios.
LA JUEZ
Mgs. Judith del Carmen Castro.
LA SECRETARIA,
Abog. Joselyn Urdaneta.