REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001358
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: DICARLO JOSE COLINA VALERA, titular de la cédula de identidad: 14.241.606.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, MECÁNICAS, CIVILES Y ELECTRICAS C.A. (IMCELCA). y PETROLEOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA( PDVSA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 15 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano DICARLO JOSE COLINA VALERA, asistido por la abogada CAROLINA COLINA VALERA; y por la abogada en ejercicio MAIRA VILLEGAS MEJIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, MECÁNICAS, CIVILES Y ELECTRICAS C.A. (IMCELCA); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, mediante oficio, de la presente decisión. Ofíciese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta
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