REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002595
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: STEPHANIE CAROLINA ANTEPAZ VERGEL, titular de la cédula de identidad: 19.072.116.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLOGICO DEL ZULIA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2011, presentes la ciudadana STEPHANIE CAROLINA ANTEPAZ VERGEL, titular de la cédula de identidad: 19.072.116, asistida por su apoderada judicial abogada MARLY RAMIREZ, Inpreabogado: 148.349, como parte actora; y por la demandada, Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLOGICO DEL ZULIA C.A., su apoderada judicial, abogada DANIELA VEGA, Inpreabogado: 171.899; dándose inicio a la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.200,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 06 de diciembre de 2011, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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