REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000651
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO


PARTE ACTORA: LEOBERTO ANTONIO LUZARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad: 7.797.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE (RL), ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA KAALIAJIRAWAA (RS), ALIANZA TECNOMAN y TECNOPETROL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 24 de noviembre del presente año; suscrita por el abogado ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LEOBERTO ANTONIO LUZARDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad: 7.797.131; mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra de las co-demandadas ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE (RL), ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA KAALIAJIRAWAA (RS) y ALIANZA TECNOMAN; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

Continuando la causa su curso normal en relación a la Sociedad Mercantil TECNOPETROL C.A.; y visto que con el desistimiento realizado, la parte actora reforma la demandada; se ordena notificar a la Sociedad Mercantil TECNOPETROL C.A., de la demanda incoada únicamente en su contra por el ciudadano LEOBERTO ANTONIO LUZARDO BERMUDE. Líbrense carteles de notificación.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.


Abog. Rafael Hidalgo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP01-L-2011-000651
ASUNTO : VP01-L-2011-000651


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracaibo en la fecha de hoy 23 de Noviembre de 2011 siendo las 2:05 PM, se ha recibido del abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia constante en un (1) folio útil, mediante el cual desiste del procedimiento contra las empresas ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE (RL), ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA KAALIAJIRAWAA (RS) y ALIANZA TECNOMAN.

EL FUNCIONARIO DE LA UNIDAD


RECIBIDO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-000651




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Judith del Carmen Castro