REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002167

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JAIME LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad: 22.670.698.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTIVA COROMOTO C.A. (CONSTRUCOR, C.A.)

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto los escritos presentados en fechas 30 de noviembre y 12 de diciembre del presente año; suscritas por el ciudadano JAIME ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE BLANCO, y por el abogado en ejercicio JUAN CÁCERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; el primero, y el segundo por la Abogada JACKELINE BLANCO; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc