REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001863

DEMANDANTE: DELVIS ZULETA, titular de la cédula de identidad No. 14.496.468.
DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ELVIS MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DELVIS ZULETA; mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la demandada CERVECERIA POLAR C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano DELVIS ZULETA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 16/100 BOLÍVARES (Bs. 24.791,16); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc