PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002925
DEMANDANTE: ENMANUEL SEGUNDO BORGES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.846.090, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), constituido mediante acuerdo consorcial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de Noviembre de 2001, bajo el No. 67, Tomo 146, de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Vista la diligencia presentada por abogada en ejercicio ELEIDYS BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ENMANUEL SEGUNDO BORGES DÍAZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la demandada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ENMANUEL SEGUNDO BORGES DÍAZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 70/100 BOLÍVARES (Bs. 12.590,70); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc