REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002910

Se inició la presente causa en fecha primero (1) de diciembre de 2011, mediante solicitud de Calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano BENITO VALERO, titular de la cédula de identidad No. 9.178.100, asistido por el abogado VALMORE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.984 contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A.

Alega el solicitante que en fecha 2 de diciembre de 1991, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, en el cargo de Técnico Electricista, devengando un salario de Bs. 5.768,00; que en fecha 25 de noviembre de 2011 fue notificado por el ciudadano IGNACIO SARCOS, en su carácter de Superintendente de Mantenimiento Mecánico, que “ la empresa quería prescindir de mis servicios sin que mediara justa causa alguna y me exigía además que le firmara carta de renuncia” ; así mismo alega el solicitante “ Por los argumentos de hecho ut supra indicados es que vengo a solicitar como en efecto lo hago ante su competente autoridad por no estar de acuerdo con la causa que alega para despedirme, que conforme a lo preceptuado en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a que califique el despido que pretende realizar la empresa, ordena el reenganche a mis puesto de trabajo por no haber justa causa para ello y el pago de los salarios caídos correspondiente……” (Negrillas y subrayado del tribunal)
En fecha cinco (5) de diciembre de 2011 fue recibida por este Tribunal y estando en el lapso legal previsto en el artículo 124 procede a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 187 establece: “Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo, se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el juez de juicio la califique y ordene su reenganche y pago de sus salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente”

De los alegatos esgrimidos por la parte actora se evidencia que no ha existido despido alguno y esa manifestación constituye la admisión de un hecho, que sin equívoco interpretativo, pone de manifiesto la imposibilidad de alegar la norma transcrita, por lo que mal pudiera solicitar la calificación de su despido con el subsiguiente reenganche, siendo que la disposición es clara al señalar: “ el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el juez de juicio la califique y ordene su reenganche y pago de sus salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley” .


Siguiendo con el mismo análisis, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente lo siguiente:
Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. (Negrillas y subrayado del juzgado)


La ausencia del interés jurídico actual, se encuentra presente en este caso, pues mal pudiere solicitar un reenganche quien no ha sido despedido, de manera que es forzoso concluir, en que la presente acción no cumple los extremos establecidos en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo y 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara.

Sobre la base de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Salarios Caídos, incoada por el ciudadano BENITO VALERO, en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, Así se decide..
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.