ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001512
PARTE ACTORA: JOSE NELSON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS MORALES, C.A. SEMORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE NELSON RAMIREZ, asistido por el abogado DANIEL ALVARADO y la abogada MARINA URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MORALES, C.A. SEMORCA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (06) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 28 de febrero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 14.904,00, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y el beneficio de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada, MARINA URDANETA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE NELSON RAMIREZ, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizado por mi representada reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que el demandante mantuvo con mi representada tuvo una duración de cinco (5) meses y no de seis meses como alega el demandante así mismo la relacio0n laboral terminó por renuncia voluntaria; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 4.100,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000,00 en este acto en dinero en efectivo, y la cantidad de Bs. 2.100,00 el día diecinueve (19) de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, o en su defecto en las oficina de la empresa, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE NELSON RAMIREZ, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.