ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001694
PARTE ACTORA: NELSO EDUARDO MANRIQUE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANDRY MENDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Noviembre de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOHANDRY MENDEZ, en representación del ciudadano NELSO EDUARDO MANRIQUE ZAMBRANO y el abogado GERMAN GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. (VESESA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (02) años y once (11) días, así mismo alega haber renunciado en fecha 25 de mayo de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 13.292,03 por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como Beneficio de Alimentación, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas y una quincena trabajada y no cancelada ,los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, GERMAN GUERRA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano NELSO EDUARDO MANRIQUE ZAMBRANO, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor, por cuanto le fueron canceladas adelantos a sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.500,00), que serán cancelados el día ocho (8) de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado JOHANDRY MENDEZ, y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace ekl representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me lo con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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