REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002995
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano OSWALDO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 3.382.483, asistido por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.21.779, por una parte y por la otra la abogada LORENA RIVAS ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.111.576, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITALPORT, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano OSWALDO BRACHO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITALPORT, C.A.
En la misma fecha, se ordenó a la parte actora subsanar la demanda indicándole señalar los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación.
En fecha, quince (15) de diciembre de 2011, el ciudadano OSWALDO BRACHO, cumple con lo ordenado y en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y ordena se libren los Carteles de Notificación.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.74.000,00), mediante cheques Nos. 45125278 y 43125302, girado contra la entidad financiera BANESCO, de fechas 15 de diciembre de 2011 a favor del ciudadano Oswaldo Bracho.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, OSWALDO BRACHO, y la sociedad mercantil TRANSPORTE ITALPORT, C.A. y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se expiden dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción solicitada por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretario,
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretario,
Abg. Marialejandra Naveda
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