N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002617
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS DELGADO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO FERRER RODRIGUEZ, FRANKLIN MONTIEL
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CALZADO DE VENEZUELA (B.L.M.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO REINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de 2011, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NESTOR LUIS DELGADO GONZALEZ, asistido por los abogados NERIO FERRER Y FRANKLIN MONTIEL y el ciudadano JUAN VILCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad No.12.622.242, en su carácter de Representante de la sociedad mercantil DESIGUAL OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No. 43 , Tomo 65ª, asistido por el abogado GUILLERMO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.894, quien en este acto se subroga la acreencia laboral adeudada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE CALZADO DE VENEZUELA (B.L.M.) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.298 y siguientes del Código Civil; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, así mismo alega haber presentado su renuncia al cargo que venia desempañando como vendedor, en fecha 28 de febrero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.11.091,43, por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como intereses, vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano JUAN VILCHEZ ORTIZ, en representación de la sociedad mercantil d DESIGUAL OCCIDENTE C.A, y con la asistencia indicada y expuso “ Como quiera que la sociedad mercantil OKEY SHOES CORPORACION DE CALZADOS VENEZUELA BLM, C.A ha cesado sus actividades económicas, quedando pendiente acrecías laborales para los trabajadores que laboraron en la misma, y siendo que mi representada es quien se encuentra ejecutando el giro económico en la misma sede donde funcionaba la anterior, es por lo que se subroga en la acreencia adeudada al demandante y en tal sentido a fin de dar por terminado el presente litigio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/00 CENTIMOS (BS. 15.955,50) los cuales cubren la cantidad pretendida por el actor así como las costas y costos procesales y honorarios profesionales y que serán cancelados mediante Cheque No. 59000108, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, en fecha 22 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, , es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano NESTOR LUIS DELGADO GONZALEZ, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la empresa subrogada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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