N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002763
PARTE ACTORA: YEAN AÑEZ AÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT TONY Y MARY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT CELIMENE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YEAN AÑEZ AÑEZ, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, con el carácter de Procuradora del Trabajo, y el abogado ROBERT CELIMENE en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil: TASCA RESTAURANT TONY Y MARY, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia al cargo que venia desempañando como oficial de seguridad, en fecha 26 de diciembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 3.435,44, por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROBERT CELIMENE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano YEAN AÑEZ, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados conforme a la Ley, reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que mantuvo el extrabajador con mi representada tuvo una duración de tres (3) meses; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 2.000,00) que serán cancelados en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, en fecha 20 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano YEAN AÑEZ, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|