REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002558


Vista la transacción presentada por el ciudadano JOSE PEDROZA, titular de la cédula de identidad No. 13.377.900 asistido por el abogado ANTONIO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.152.352, por una parte, y por la otra el abogado, GABRIEL IRWIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.141.658, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSE PEDROZA, mediante demanda incoada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A.
Que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.3.000,00), mediante cheque de gerencia No.04234772, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano JOSE PEDROZA.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde se publico la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.