ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002527
PARTE ACTORA: LUIS GELIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y GESTION EN SALUD, C.A. (PROGESA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GUEVARA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS GELIS, asistido por la abogada JANNY GODOY, con el carácter de Procuradora del Trabajo y la abogada MARIA ALEJANDRA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, PROYECTOS Y GESTION EN SALUD, C.A. (PROGESA, C.A.), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (03) meses y ocho días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 30 de junio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.567,12, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARIA ALEJANDRA GUEVARA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS GELIS, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados conforme a la Ley, reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que mantuvo el extrabajador con mi representada termino por renuncia voluntaria; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 1.500,00) que serán cancelados en dinero en efectivo y de legal circulación, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS GELIS, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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