ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002407
PARTE ACTORA: DAMIAN ANTONIO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAMIAN ANTONIO MONTILLA, asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (02) años, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 11 de julio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 12.835,64, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y las utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano DAMIAN ANTONIO MONTILLA, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados conforme a la Ley, reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que mantuvo el extrabajador con mi representada termino por renuncia voluntaria; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 7.300,00) que serán cancelados mediante cheque No. 00060071 contra el Banco Provincial de fecha 14 de diciembre de 2011, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano DAMIAN ANTONIO MONTILLA, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con el demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.