ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000704
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: REIDECA y SERSACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GORDONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALESES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILFREDO JOSE FRANCO, asistido por el abogado RICHARD DUARTE y el abogado RICARDO GORDONES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REIDECA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil SERSACA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno,
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (08) años y un (1) mes, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 27 de febrero de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 9.463,09, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional vencidas y las utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RICARDO GORDONES, en representación de la co demandada REIDECA y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano WILFREDO JOSE FRANCO haya prestado sus servicios como trabajador para mi representada por el tiempo alegado, por cuanto la relación laboral tuvo una duración de un mes y veintisiete días; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 3.000,00) que serán cancelados el día 22 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano WILFREDO JOSE FRANCO, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acorfdado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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