ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002332
PARTE ACTORA: YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE REYES
PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELI JOSE VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, asistida por la abogada MARLENE REYES y el ciudadano ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS, asistido por el abogado ELI JOSE VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 38.299, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para el demandado por un lapso de dos (02) años y siete (07) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 19 de julio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.997,16 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, primas navideñas, una semana de salario y complementos del salario mínimo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS, con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados conforme a la Ley, reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que mantuvimos terminó por un acuerdo entre ambas partes, así mismo, se le han hecho adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 5.500,00) que serán cancelados mediante cheque No. 22000573 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 14 de diciembre de 2011 ,es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con el demandado, es todo”
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002332
PARTE ACTORA: YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE REYES
PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELI JOSE VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, asistida por la abogada MARLENE REYES y el ciudadano ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS, asistido por el abogado ELI JOSE VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 38.299, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para el demandado por un lapso de dos (02) años y siete (07) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 19 de julio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.997,16 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, primas navideñas, una semana de salario y complementos del salario mínimo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano ALFREDO DE JESUS GARCIA RIVAS, con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, se le adeude la cantidad demanda, por cuanto de los cálculos realizados conforme a la Ley, reflejan un monto menor, debido a que la relación laboral que mantuvimos terminó por un acuerdo entre ambas partes, así mismo, se le han hecho adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 5.500,00) que serán cancelados mediante cheque No. 22000573 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 14 de diciembre de 2011 ,es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana YNGRID MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con el demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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