REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001745

Vista la transacción presentada por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.89.798, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUZANA MARGARITA RAMATTA MERCADO, titular de la cédula de identidad No. 7.607.992, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL ALVAREZ-LOSCHER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.109.643 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL este Tribunal observa:

Que la ciudadana SUZANA MARGARITA RAMATTA MERCADO, mediante demanda incoada en fecha ocho (8) de julio de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL.
Que en fecha doce (12) de julio de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de agosto de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.120.000,00), que serán cancelados a los diez días calendario siguientes a la firma de la presente transacción.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que sus apoderados tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo la una y nueve minutos de la tarde se publicó la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.