REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001578
Vista la transacción presentada por el ciudadano EDINSON JOSE CAPO ROJO, titular de la cédula de identidad No. 13.000.482 asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.72.738, por una parte, y por la otra el abogado RICARDO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.6.830 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A este Tribunal observa:
Que el ciudadano EDINSON JOSE CAPO ROJO, mediante demanda incoada en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
Que en fecha veintidós (22) de junio de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.70.000,00), mediante cheque de gerencia No.00030525, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano CAPO ROJO EDINSON JOSE, de fecha 2 de diciembre de 2011.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana se publico la presente decisión. El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
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