REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001871
PARTE ACTORA: ALEXIS DE JESUS VIERA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA
PARTE DEMANDADA: ITAL PIZZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARETE DEMANDADA: LUIS BASTIDAS DE LEON, ALBERTO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha siete (07) de diciembre de 2011, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ALEXIS DE JESUS VIERA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 13.825.623, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.834, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil ITALMI PIZZA C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se expida copia certificada. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadano ALEXIS DE JESUS VIERA BRICEÑO, ya identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 18.741, 90, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500, 00), lo cual fue aceptado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS VIERA BRICEÑO, y su abogado asistente y recibido mediante cheque, girado en contra del banco BANESCO, signado con el No. 43308951, por la cantidad de BsF. 5.500, 00, de fecha 07 de diciembre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ
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